Publicador de contenidos

Más de 2.100 padres de hijos con cáncer reciben prestaciones por cuidado familiar en 2016

29/03/2017

Desde dentro

prestaciones_enfermedad_cancer

En 2016, un total de 2.103 familias percibieron en 2016 la prestación que abonan las mutuas de trabajo a los progenitores que se ven obligados a reducir su tiempo de trabajo para cuidar de un hijo con cáncer o con una enfermedad grave, unas ayudas que han sumado 48 millones de euros, con un aumento del 40,4 % respecto al año anterior.

Se trata de padres y madres trabajadores con niños enfermos de cáncer y otras enfermedades graves que recibieron esta prestación económica el pasado año, con cargo a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para poder cuidar a sus hijos gravemente enfermos.

Según datos de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), el número de familias que han recibido este tipo de prestación ha aumentado un 30,7% respecto a 2015.

Incremento anual

Desde 2011, año en el que se creó esta prestación y en el que las Mutuas se hicieran cargo de ella, estas organizaciones empresariales sin ánimo de lucro han destinado casi 148 millones al pago de la misma, incrementándose año a año debido a que cada vez son más los padres que conocen su derecho a percibirla.

Así, en 2001 las mutuas abonaron 2,85 millones de euros por este concepto a 681 familias, una cifra que aumentó hasta 14,68 millones en 2012; 21,20 en 2013; 26,96 millones en 2014; 34,13 en 2015 y 47,92 millones el pasado año.

Con esta prestación las Mutuas compensan la pérdida de ingresos que sufren los padres por tener que reducir su jornada laboral para poder atender a su hijo enfermo.

Requisitos y características

Pueden recibirla aquellas familias que tengan un hijo menor afectado por cáncer o por alguna de las 108 graves enfermedades previstas en la normativa y alcanza el cien por cien de la base reguladora establecida para la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales.

En el caso de los trabajadores autónomos, si el trabajador no tiene la cobertura de los riesgos profesionales, el importe de la prestación es del cien por cien de la base reguladora derivada de contingencias comunes.

Se pueden beneficiar de ella los trabajadores afiliados y en alta que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el cincuenta por ciento para el cuidado de un menor enfermo en estas graves circunstancias.

Cuando ambos progenitores trabajen y tengan derecho a la prestación, solo la podrá recibir uno de ellos. Además, esta ayuda se extingue, entre otras causas, cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor enfermo, o cuando éste cumple 18 años.

Publicador de contenidos
Twitter RvstaSegSocial
Organismos lista