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Revista Activa: texto del sitio
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
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Este convenio garantiza la protección social de los trabajadores desplazados de un país al otro y evita la doble cotización que se venía produciendo antes de la entrada en vigor del Convenio, al tiempo que las empresas radicadas en uno u otro país disminuyen sus costes laborales.
El Convenio, firmado en mayo de 2017, se aplica a todas las personas sujetas a las legislaciones de Seguridad Social de España y China, en concreto, a los trabajadores por cuenta ajena de cualquier nacionalidad.
Cobertura del Convenio
En el caso de la legislación española, el convenio se aplica a las pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena (excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales), cotizaciones y prestaciones de desempleo.
En el caso de China incluye el seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena y el seguro de desempleo.
En la práctica significa que un trabajador por cuenta ajena desplazado a China podrá continuar cotizando en España y que esté exento de cotizar a la seguridad social china por el seguro básico de vejez y el seguro de desempleo. No obstante, durante su presencia en el país asiático deberá cotizar por asistencia sanitaria, incapacidad temporal, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Los trabajadores desplazados desde China a nuestro país deberán cotizar en su Estado de origen por el seguro básico de vejez y por el seguro de desempleo. Estos trabajadores solo cotizarán en España por la parte correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tiempo de desplazamiento
El plazo máximo de la duración del desplazamiento inicialmente prevista es de 72 meses, independientemente de que se solicite de una vez o en periodos sucesivos. Si estos trabajadores deben prolongar su estancia en el país más allá de estos 6 años, se podrá seguir manteniendo la Seguridad Social española, siempre que la autoridad competente de China dé su conformidad.
El empresario deberá presentar la solicitud de prórroga ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos tres meses antes de que finalice el periodo del desplazamiento inicial.
Puede conocer todos los detalles del convenio, la documentación a presentar y acceder a los distintos formularios en la página web de la Seguridad Social.