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Novedades en las devoluciones de cuotas

30/04/2018

Actualidad

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Es una de las medidas puestas en marcha por la Tesorería General de la Seguridad Social en este 2018 y que suponen importantes novedades en el procedimiento de las devoluciones de ingresos indebidos de todos los Regímenes, con el fin de que el abono de los importes reconocidos a los solicitantes se realice de forma más ágil.

Entre ellas destacan las modificaciones normativas de la nueva Ley de Autónomos que implican la mencionada tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en determinados casos, incluidos los supuestos de pluriactividad, esto es, cuando el trabajador está en situación de alta de forma simultánea en el RETA y en otro Régimen distinto

Reducción de plazos de pago

Una de las medidas que ha entrado en vigor con el inicio de 2018 es que el pago de las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores, que hasta ahora se realizaba una vez al mes, ahora se hace dos veces al mes.

De esta forma, los expedientes de las devoluciones de cuotas que se resuelvan en la primera quincena de cada mes se pagarán al interesado el último día del mismo mes, y los que se resuelvan en la segunda quincena, se abonarán en la primera quincena del mes siguiente.

Esta actuación supone que los ciudadanos y empresarios que por diversas razones hubieran efectuado un ingreso indebidamente en la TGSS dispondrán de los importes correspondientes entre 15 y 30 días antes que lo que se venía realizando hasta ahora. Además, con esta medida se reducen los costes derivados de la tramitación y los importes que se han de abonar en concepto de intereses. 

Devoluciones de oficio a trabajadores autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos, la TGSS ha adaptado sus procesos de actuación para efectuar la devolución de oficio a estos trabajadores del importe cargado en exceso en su cuenta bancaria, en aquellos supuestos de trabajadores que causan baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en una fecha distinta a la del último día del mes.

Para ello, la TGSS calcula el importe que corresponde devolver y en el plazo máximo de dos meses realiza el ingreso a los interesados mediante transferencia bancaria. La devolución no conlleva el abono de intereses.

Esta medida da cumplimiento a la nueva Ley de Autónomos que modifica, entre otros aspectos, el Reglamento General sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Pluriactividad

En el caso de la devolución de este exceso se reconoce cuando la suma del importe de la cuota de contingencias comunes del Régimen General durante el año anterior y las cuotas de contingencias comunes del RETA efectivamente ingresadas durante el año, superan el límite que se fija cada año en la Ley de Presupuestos. El importe reconocido no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el RETA.

Hasta el año pasado, la devolución se realizaba a instancia del interesado en el primer cuatrimestre del año siguiente, por lo que su abono se realizaba a partir de junio del año de la solicitud.

Con este cambio, siempre que la TGSS disponga de toda la información necesaria en sus bases de datos, los autónomos en situación de pluriactividad verán abonadas en sus cuentas el importe correspondiente este mes de abril.

Por ultimo recordar, que todas estas novedades se aplican también a los trabajadores el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

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