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Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
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Fiscalidad y Seguridad Social para artistas Guía para solicitar cita previa con la Seguridad Social Qué es el número de la Seguridad Social y dónde obtenerlo Guía sobre el complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) Cómo pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión Consulte el estado de su solicitud de prestación identificándose vía sms Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor Ya puedes simular tu futura jubilación identificándote a través de sms 20230208 importes pensiones 2023 20230123 novedades hogar 2023 El permiso por nacimiento y cuidado de menor será de 16 semanas para ambos progenitores a partir de enero - Revista Seguridad Social
El seminario se llevó a cabo los pasados 4 y 11 de mayo en el Museo Patio Herreriano. La primera sesión versó sobre las particularidades de la afiliación y cotización de artistas y demás profesionales del sector de las artes plásticas, así como de las prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho. Esta iniciativa se ha desarrollado en el marco de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La ponencia fue impartida por la directora de la Administración 1 de la Seguridad Social, Adelaida Vicente, y el subdirector provincial de Jubilación y Control de Pensiones, Ernesto Ortega.
En la segunda sesión, el viernes 11, se habló de Fiscalidad en el Arte y la Cultura en la general. La ponencia corrió a cargo del doctor en Derecho Isidoro Martín Dégano.
Los artistas en la Seguridad Social
En la actualidad, los regímenes especiales en los que se integraban los artistas y trabajadores del sector están integrados o bien en el régimen general o bien en el régimen de trabajadores autónomos. En concreto, los extinguidos regímenes especiales de trabajadores ferroviarios, de futbolistas, de representantes de comercio, de artistas y de toreros; y en el régimen especial de trabajadores autónomos, el de escritores de libros. Por ello, se rigen por las normas comunes del régimen general de la Seguridad Social, salvo algunas particularidades específicamente previstas para estos colectivos.
Puede acceder a más información en la web de la Seguridad Social. Pinche aquí.