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Guía sobre la revalorización de las pensiones de viudedad

29/08/2018

Trámites

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1.- EN QUÉ CONSISTE?

Las viudas y los viudos mayores de 65 años que viven exclusivamente de su pensión de viudedad, van a ver hecha realidad la mejora prometida en 2011 con la Ley 27 de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en su Disposición Adicional Trigésima, que preveía que dichas pensiones se verían incrementadas en el plazo de 8 años desde el 52% de su base reguladora hasta el 60%. La aplicación de esta iniciativa fue aplazada durante siete años.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 así como en el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, que desarrolla la citada Ley 27/2011, esta mejora de porcentaje se va a aplicar de forma gradual entre 2018 y 2019, de manera que a partir de la nómina del mes de agosto, las pensiones beneficiadas se verán incrementadas desde el 52% al el 56%; y a partir del 1 de enero de 2019, hasta el 60%. Este ascenso de las bases de cotización en 8 puntos supone globalmente una subida de más de un 15%.

Esta mejora va dirigida a aquellos pensionistas de viudedad mayores de 65 años que no perciban otra pensión, no trabajen y no dispongan de otros ingresos superiores a 7.348 € al año.

2.- APLICACIÓN DE OFICIO DE LA SUBIDA

Para facilitar las cosas y evitar desplazamientos innecesarios a los pensionistas, el citado Real Decreto prevé que la mejora se aplique de oficio por la entidad gestora a todas aquellas pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto de 2018, cuyos titulares reúnan los requisitos establecidos y así se haya comprobado directamente por la citada entidad gestora de acuerdo con la información disponible (en este caso la información de rentas facilitada por las Administraciones Tributarias en el momento de la comprobación, referida a los ingresos del año 2016).

En base a esta previsión, la Seguridad Social ha aplicado de oficio en la nómina de agosto la mejora de viudedad, elevando la cuantía de las pensiones hasta el 56%, a más de 869.000 pensionistas. De esa cantidad global, algo más de 478.568 son titulares de la pensión mínima y no apreciarán incremento de su nómina, ya que el complemento a mínimos que reciben del estado bajará en la misma proporción de esta subida. Serán, por tanto, 390.693 las viudas que se beneficien de este incremento.

3.- RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y PENSIONES INTERNACIONALES

Conforme a la normativa, han sido excluidas de la aplicación de oficio las pensiones de viudedad cuyos titulares residen en el extranjero, así como aquellas pensiones de viudedad causadas al amparo de una norma internacional, es decir, cuando la pensión ha sido reconocida tomando en consideración períodos de seguro acreditados por el causante en distintos países. La exclusión se debe al hecho de que, respecto de estos colectivos, no existe información suficiente a disposición de la entidad gestora para verificar la concurrencia de los distintos requisitos.

4.- COMPROBACIÓN DE SI SE HA APLICADO EL INCREMENTO

Es importante señalar que ni la revalorización de las pensiones contributivas, aplicada en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ni la mejora de las pensiones de viudedad serán objeto de notificación individualizada a los interesados. La razón es que, por el carácter extraordinario de estas medidas, no existe dotación presupuestaria al efecto. Sin embargo, los ciudadanos tienen las siguientes opciones para obtener información:

  • Si disponen de certificado electrónico o tienen clave permanente, pueden acceder al portal Tu Seguridad Social (TUSS) y descargarse la notificación de la revalorización y mejora de viudedad, con pie de recurso.
  • Si desean obtener una atención presencial, pueden acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) a consultar su caso y recibir una notificación con pie de recurso.
  • Si no precisan una notificación con pie de recurso y les resulta suficiente contar con un informe, el servicio de obtención de un informe de revalorización a través del servicio de la Sede electrónica de la Seguridad Social posibilita su descarga mediante un código recibido en el móvil por SMS, y ofrece información de las nuevas cuantías de la pensión tras la revalorización y aplicación, en su caso, del incremento de viudedad.

5.- SOLICITUD DEL INCREMENTO A INSTANCIA DE PARTE

Los residentes en el extranjero, titulares de pensión causada al amparo de norma internacional, así como cualquier pensionista de viudedad antes del 1 de agosto de 2018 a quien no se le haya aplicado de oficio la mejora, pueden solicitarla ante la entidad gestora si consideran que reúnen los requisitos para tener derecho a la misma.

Asimismo, pueden solicitar el incremento aquellos pensionistas que, por serlo con posterioridad al 1 de agosto, o por reunir los requisitos a partir de esa fecha (por ejemplo, cumplimiento de 65 años a partir del 1 de agosto), puedan tener derecho al incremento pero no engloban el colectivo de pensionistas a los que se les debía aplicar de oficio.

Por último, cabría la posibilidad de que pensionistas que no cumplían el requisito de rentas en 2016 (año que se ha tenido en cuenta para comprobar de oficio este requisito) sí lo cumplan con rentas del año en curso, por lo que tienen la posibilidad de solicitar el incremento presentando una declaración de ingresos previstos en 2018.

6.- MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Por vía telemática, y para cualquiera de estos supuestos, existe un Modelo solicitud de solicitud que puede descargarse de la web de Seguridad Social (www.seg-social.es).

Si se prefiere evitar el desplazamiento, se puede enviar el modelo de solicitud telemáticamente con certificado digital o usuario/contraseña desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.

También les será facilitado en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). A través este impreso, los interesados declararán los datos de ingresos del año en curso para poder estudiar su petición.

Esta solicitud debería presentarse antes del 1 de noviembre de 2018 para que, en caso de ser aprobada, pueda surtir efectos desde el 1 de agosto de 2018 (retroactividad máxima de tres meses prevista por la normativa).

7.- CONTROL DEL MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS

El derecho a la mejora de porcentaje no es consolidable. Estará condicionado a que se sigan manteniendo los requisitos de no trabajar, no percibir otra pensión y no superar el límite de ingresos. Por ello, anualmente se someterán estas pensiones a un control por la entidad gestora del límite de ingresos similar al control del complemento a mínimos y a un control permanente y continuado de la incompatibilidad con el trabajo o con otra pensión.

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