Publicador de contenidos

Atender al menor que necesita un cuidado directo, continuo y permanente durante el COVID-19

13/04/2020

Actualidad

Atender al menor que necesita un cuidado directo, continuo y permanente durante el COVID-19

El titular resume una prestación de la Seguridad Social quizás no muy conocida, pero fundamental. Se trata del subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Al cierre de 2019, el número de estas prestaciones gestionadas en ese año no llegaba a las 3.800, pero su importancia no radica en el número, sino en su objetivo: permitir a los progenitores atender al menor que necesita un cuidado directo, continuo y permanente.

Esta importancia tuvo su reflejo en el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que estableció la compatibilidad de este subsidio con la prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

En qué consiste esta prestación

La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer es una prestación en pago directo aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social que consiste en una reducción de jornada de al menos un 50% que lleven a cabo las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras de carácter familiar pre-adoptivo o permanente (cuando ambas trabajen) para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Puede consultar el listado completo de enfermedades aquí.

Este subsidio consiste en el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. A esta base reguladora se le aplica el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Por lo tanto, al ser una contingencia profesional, la prestación la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua en función de con quien tenga cubiertas el trabajador las contingencias profesionales.

La nueva medida contempla que, cuando el empresario tramite el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) a causa del COVID-19, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectará al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.

Por lo tanto, la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación por desempleo a la que pudiera tener derecho como consecuencia de un ERTE, implica que la persona trabajadora percibirá la prestación por desempleo por aquella parte de la jornada por la que prestaba servicios y, además, seguirá percibiendo la prestación por cuidado de menor en la parte de la jornada que tiene reducida por este motivo.

Esta compatibilidad también es de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y permite, por tanto, que los trabajadores no vean interrumpidas sus rentas en la situación actual provocada por el COVID-19 y, así, atender al menor que necesita un cuidado directo, continuo y permanente.

Requisitos

Los requisitos básicos para acceder a la prestación están establecidos en el Real Decreto 1148/2011 y, en resumen, son en la actualidad:

  • La enfermedad del menor debe implicar un ingreso hospitalario de larga duración (se cumple este requisito si tras la hospitalización, el menor continúa con el tratamiento médico en el domicilio).
  • Dentro de cada unidad familiar, ambos progenitores deben encontrarse afiliados y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social. A estos efectos, y realizando una interpretación extensiva a lo dispuesto en el Real Decreto- Ley 11/2020, el hecho de que los dos progenitores se encuentren en ERTE, o cese de actividad durante el estado de alarma no afectará al disfrute de la prestación por el que la venía percibiendo.
  • El menor que genera la prestación, debe tener menos de 18 años.
tabla prestacion cuidado hijos con cáncer

La prestación, en cifras

A cierre del ejercicio 2019, se reconocieron por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social un total de 3.718 prestaciones, 59 por el INSS y 5 del Instituto Social de la Marina.

Esta cifra, 3.782 prestaciones, supone el número más alto desde su aprobación en 2011, con 590 prestaciones gestionadas más que en 2018. De ellas, el 98,31% han sido gestionadas por las mutuas.

La duración media de los procesos durante el año 2019 fue de 406,64 días, un dato menor que en el ejercicio anterior que alcanzó los 420,14 días de media.

Publicador de contenidos
Twitter RvstaSegSocial
Organismos lista