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Los deportistas profesionales podrán computar como cotizados los periodos de actividad ejercidos antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social
18/03/2026
Actualidad

El proyecto de Real Decreto por el que se declaran computables, a efectos de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales, que fueron anteriores a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, va a iniciar el trámite de audiencia pública.
Se trata de una medida que beneficia a las personas que practicaron cualquier disciplina deportiva con contrato profesional, de los incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la desarrollaron en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los deportistas profesionales fueron incorporados con carácter general y de forma definitiva en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto 287/2003. Algunas actividades, como la de los profesionales del ciclismo o los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano, lo habían sido con anterioridad de forma gradual, pero otros mucho no pudieron cotizar hasta entonces.
Para el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez: “se trata de un acto de justicia con unos deportistas que, en muchos casos, nos dieron grandes alegrías y llevaron el pabellón a lo más alto de podios y competiciones internacionales, pero que no tuvieron el mínimo reconocimiento y el amparo que todo trabajador tiene por haber ejercido su profesión”. Además, añade, “ahora, gracias a esta medida, van a poder tenerlo cuando más lo necesitan, en el momento de su jubilación”.
Así lo ha anunciado, tras una reunión ayer con el presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes; representantes de CCOO y UGT y deportistas como la ex gimnasta Almudena Cid, la ex esquiadora Lola Fernández Ochoa o los ex jugadores de baloncesto Fernando Romay, José Luis Llorente y José Antonio Montero, entre otros.
Reconocimiento y mejora de la pensión
El cómputo de esos periodos de actividad como cotizados tendrá efectos tanto a la hora del reconocimiento de la pensión de jubilación como del derecho a la mejora de la pensión que se viniera percibiendo. Para ello, solo tendrán que acreditarlo mediante la certificación del club o entidad deportiva donde desempeñaron su actividad o, en caso de no existir, de la federación.
El capital coste que se deriva de la aplicación de esta medida será abonado por el Consejo Superior de Deportes. “Estamos avanzando en colaboración con estos colectivos para dignificar el trabajo y la pensión de los deportistas. Buscamos resolver el problema de estos profesionales que, teniendo un contrato, no pudieron cotizar en periodos anteriores a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social”, ha añadido Suárez.
Se trata de una medida que beneficia a las personas que practicaron cualquier disciplina deportiva con contrato profesional, de los incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la desarrollaron en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los deportistas profesionales fueron incorporados con carácter general y de forma definitiva en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto 287/2003. Algunas actividades, como la de los profesionales del ciclismo o los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano, lo habían sido con anterioridad de forma gradual, pero otros mucho no pudieron cotizar hasta entonces.
Para el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez: “se trata de un acto de justicia con unos deportistas que, en muchos casos, nos dieron grandes alegrías y llevaron el pabellón a lo más alto de podios y competiciones internacionales, pero que no tuvieron el mínimo reconocimiento y el amparo que todo trabajador tiene por haber ejercido su profesión”. Además, añade, “ahora, gracias a esta medida, van a poder tenerlo cuando más lo necesitan, en el momento de su jubilación”.
Así lo ha anunciado, tras una reunión ayer con el presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes; representantes de CCOO y UGT y deportistas como la ex gimnasta Almudena Cid, la ex esquiadora Lola Fernández Ochoa o los ex jugadores de baloncesto Fernando Romay, José Luis Llorente y José Antonio Montero, entre otros.
Reconocimiento y mejora de la pensión
El cómputo de esos periodos de actividad como cotizados tendrá efectos tanto a la hora del reconocimiento de la pensión de jubilación como del derecho a la mejora de la pensión que se viniera percibiendo. Para ello, solo tendrán que acreditarlo mediante la certificación del club o entidad deportiva donde desempeñaron su actividad o, en caso de no existir, de la federación.
El capital coste que se deriva de la aplicación de esta medida será abonado por el Consejo Superior de Deportes. “Estamos avanzando en colaboración con estos colectivos para dignificar el trabajo y la pensión de los deportistas. Buscamos resolver el problema de estos profesionales que, teniendo un contrato, no pudieron cotizar en periodos anteriores a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social”, ha añadido Suárez.
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