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¿Qué son las mutuas?

17/08/2018

Desde dentro

Qué son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

¿Qué son?

Una mutua es una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colabora con el sistema de Seguridad Social en la gestión de importantes prestaciones del sistema de Seguridad Social como son las contingencias profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Su historia se remonta a 1900, cuando nacieron para hacer frente a los accidentes de trabajo. Desde entonces, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social han evolucionado e incrementado sus competencias.

Gestionan recursos y servicios públicos, lo cual hace que la dirección y tutela de las mismas corresponda a la Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y sus organismos adscritos, configurándose como una fórmula de colaboración mixta público-privada. Para funcionar como mutua, la asociación tiene que estar autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social.

¿Qué hacen?

La colaboración de las mutuas abarca varias coberturas y prestaciones, que en la actualidad van mucho más allá del accidente de trabajo. Las mutuas han asumido la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes (1996), las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (2007), el cese de actividad de los trabajadores autónomos (2010) y la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (2011).

En resumen, gestionan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo y salud en las empresas; cubren la prestación económica de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y cubren la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

¿Obligatoria o voluntaria?

Las empresas y autónomos tienen que cubrir con una mutua obligatoriamente la incapacidad temporal por contingencia común de sus trabajadores. Ahora bien, la cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua es totalmente voluntaria, pudiendo optar por la protección de estas contingencias a través de una entidad gestora de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina) o de una Mutua. Independientemente de la opción realizada por el empresario, el contenido y alcance de la obligación de cotizar es exactamente el mismo.

Si el empresario optase porque esta protección se realice por parte de una Mutua, deberá suscribir un Convenio de Asociación, que recogerá los derechos y obligaciones de los empresarios, y cuyo plazo de vigencia será de un año.

¿Cómo se financian?

La financiación de las Mutuas se realiza a partir de la aportación de dos cuotas independientes: una, por la gestión de las contingencias profesionales, y otra, por las contingencias comunes.

La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo aportadas exclusivamente por el empresario y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se realiza mediante la aplicación de una tarifa según la actividad económica desarrollada por la empresa, utilizando la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

La colaboración de estas entidades en la gestión de las contingencias comunes se financia a través de un porcentaje o fracción sobre las cuotas por contingencias comunes, que son a cargo tanto de los empresarios como de los trabajadores, y que igualmente recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Obtienen beneficios?

Las mutuas no pueden dar lugar a que sus asociados perciben beneficios.

En la gestión de las contingencias profesionales, las Mutuas dotan una Reserva de Estabilización que tendrá una cuantía mínima equivalente al 30% de la media anual de las cuotas ingresadas en el último trienio por contingencias. Este porcentaje puede elevarse, voluntariamente, hasta el 45%. El excedente que resulte después de dotar esta reserva se aplica de la siguiente forma:

  • Asignan el 80% del excedente al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, adscrito a los fines de la Seguridad Social y que se podrá aplicar a la creación o renovación de centros asistenciales y de rehabilitación, realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores de patologías derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, así como a incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales.
  • El 10% se aplicará a la dotación de una Reserva Complementaria, cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas.
  • El 10% del excedente restante se destina a una Reserva de Asistencia Social para el pago de prestaciones de asistencia social autorizadas.

En la gestión de las contingencias comunes, las Mutuas dotan una Reserva de Estabilización que tendrá una cuantía mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas ingresadas durante el ejercicio por estas contingencias y el excedente que resulte se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

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