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El Gobierno aprueba el procedimiento que establece coeficientes reductores para anticipar la jubilación en actividades penosas y peligrosas - Revista Seguridad Social
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El Gobierno aprueba el procedimiento que establece coeficientes reductores para anticipar la jubilación en actividades penosas y peligrosas
27/05/2025
Actualidad

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Se establecen así los criterios, basados en indicadores objetivos, para que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad que no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo podrán disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
Este cambio normativo nos acerca a las políticas aprobadas por países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional.
Definiciones más exhaustivas
Uno de los avances de este Real Decreto es que se han definido de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes.
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos.
El procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación -detallado en la normativa- no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de esta anticipación, como son las personas trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros. Únicamente se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad.
La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora.
En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años. La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.
Fases del procedimiento
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
Esta medida enlaza con las últimas reformas aprobadas en materia de Seguridad Social, que tratan de favorecer que la jubilación se adapte a las diferentes condiciones y perfiles de los trabajadores.
El contenido de esta norma cuenta con el consenso de las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), y organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), más representativas, tal y como quedó reflejado en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social alcanzado el 31 de julio de 2024 con el Gobierno, que, a su vez, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Se establecen así los criterios, basados en indicadores objetivos, para que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad que no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo podrán disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.
Este cambio normativo nos acerca a las políticas aprobadas por países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, Austria o Italia que ya contemplan procedimientos parecidos para determinar la posibilidad de la jubilación anticipada del trabajador por razón de su actividad profesional.
Definiciones más exhaustivas
Uno de los avances de este Real Decreto es que se han definido de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes.
- Dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
- En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- La peligrosidad contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos.
- Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.
Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos.
- La incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, en relación al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
- La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo.
- Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.
El procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación -detallado en la normativa- no afectará a las personas trabajadoras que ya disfruten de esta anticipación, como son las personas trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros. Únicamente se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad.
La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora.
En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años. La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.
Fases del procedimiento
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. Se realizará ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación, que contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.
Esta medida enlaza con las últimas reformas aprobadas en materia de Seguridad Social, que tratan de favorecer que la jubilación se adapte a las diferentes condiciones y perfiles de los trabajadores.
El contenido de esta norma cuenta con el consenso de las organizaciones sindicales, Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), y organizaciones empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), más representativas, tal y como quedó reflejado en el Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social alcanzado el 31 de julio de 2024 con el Gobierno, que, a su vez, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
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