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El Gobierno aprueba medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para apoyar a trabajadores, autónomos y empresas en Ceuta
02/09/2026

Actualidad

El Gobierno aprueba medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para apoyar a trabajadores, autónomos y empresas en Ceuta
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado un Real Decreto-ley que contempla un conjunto de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para atender las necesidades de trabajadores, autónomos y empresas en Ceuta y Melilla.

En concreto, se facilita el reconocimiento de la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que conlleva también la exoneración de las cuotas, se reconoce una exención del 100% de las cotizaciones empresariales en los ERTE por fuerza mayor y se favorecen los aplazamientos de cuotas con interés reducido a las empresas y autónomos con actividad en esta ciudad autónoma.

Además, se mejoran los incentivos a la contratación y por mantenimiento del empleo de trabajadores y la reducción de cuotas de los autónomos en Ceuta y Melilla. 

Para la ministra Elma Saiz: “estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta extraordinaria de apoyo a trabajadores, autónomos y empresas que hayan visto alterada su capacidad económica o actividad productiva en este último tiempo”.
Las medidas de este Real Decreto-ley se dirigen a las personas trabajadoras, autónomos y a las empresas que hayan visto o puedan ver alterada su actividad por el cierre temporal de sus establecimientos en las últimas semanas. 

Medidas para los trabajadores por cuenta propia
El Real Decreto-ley contempla que los trabajadores autónomos, que hayan visto reducidos sus ingresos en más de un 50% con respecto al promedio mensual del último ejercicio, tengan acceso a una prestación de cese de actividad extraordinaria, que podrá ser total o parcial. Para ello, el trabajador autónomo tiene que acreditar que durante esos meses sus rendimientos netos mensuales provenientes de todas las actividades económicas o profesionales no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o la de la base por la que viniese cotizando, si esta fuese inferior. 

No obstante, para su reconocimiento no se exigirá que acrediten carencia y la prestación será del 70% de la base reguladora para el cálculo de la prestación. Asimismo, su cotización al RETA será asumida por las Mutuas.

Además, el tiempo que consuman de esta prestación no se reducirá de la duración del derecho que hubiesen generado a efectos del acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad. 

El reconocimiento se realizará por parte de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina (ISM), con carácter provisional con efectos económicos desde el 1 de agosto o desde la fecha en que se produjo el cese de actividad; y tendrá una duración máxima de 4 meses a partir del próximo mes de septiembre. 

A su vez, los autónomos que mantengan su actividad tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base de cotización provisional o definitiva, que resulte de aplicación. 

ERTE
Las empresas que se ha visto afectadas, por haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, podrán acceder a un ERTE por causa de fuerza mayor, que conlleva una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en los meses de septiembre a diciembre de 2026 por sus trabajadores.  

Facilitar la contratación
Para favorecer el mantenimiento y la creación de empleo, se mejoran los incentivos a la contratación, con bonificaciones tanto en Ceuta como en Melilla, que suponen reducciones del 75% de la aportación empresarial por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) durante la vigencia de los contratos, tanto existentes como nuevos. Hasta ahora, estas bonificaciones eran del 50%. 

Aplazamientos
Por último, las empresas con CCC en Ceuta y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad, que estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar aplazamientos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, durante un periodo de 4 meses con un tipo de interés reducido del 0,5%.
 
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