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Guía sobre el complemento a la infancia del IMV
19/06/2023
Trámites
Uno de los principales cambios introducidos con la aprobación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2021, fue la entrada en vigor del complemento de ayuda para la infancia.
Aquí puedes resolver tus dudas y saber cómo comprobar si tienes derecho a percibirlo o cómo solicitarlo.
¿Qué es el complemento de ayuda a la infancia?
El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.
El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos (actualizados para 2023):
Menores de tres años: 115 euros.
Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
¿Quién tiene derecho?
Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:
Ingresos inferiores al 300% de los umbrales establecidos en la escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia. Para 2023, las rentas garantizadas del IMV son:
Que el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en la escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia:
Cumpliendo el test de activos cuyo límite para un adulto será de 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del límite de rentas según el tipo de unidad de convivencia.:
¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?
Pueden solicitarlo en el INSS, en imv.seg-social.es, las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos descritos en la pregunta anterior:
Si tienes derecho al IMV se te reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente.
Si solo tienes derecho al complemento, debes presentar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital.
En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?
Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV y al que puedes acceder en este enlace.
Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.
Efectos económicos: Desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud (en caso de que tengas derecho a recibirlo).
Duración: El pago del complemento se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
Pago: El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.