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Renta 2024: preguntas y respuestas para perceptores del IMV
07/04/2025
IMV

Desde el pasado miércoles 2 de abril está abierta la campaña de la Renta 2024. Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV), independientemente de tus ingresos o tu patrimonio, tendrás que realizar tu declaración de IRPF 2024 de manera obligatoria, ya que es uno de los requisitos que hay que cumplir para mantener la ayuda.
En los siguientes párrafos te resolvemos todas las dudas que te puedan surgir en cuanto a la presentación de la Declaración de la Renta si tú o tu unidad familiar recibís el IMV.
¿Tengo que hacer la declaración si recibí en 2024 el IMV?
Sí, todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.
Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
¿Los menores de edad perceptores del IMV también tienen que presentar la declaración?
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Hay que tener en cuenta que no se cumple con la obligación simplemente añadiendo al menor como descendiente en la declaración individual del progenitor.
Si recibo el IMV solamente a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta cada año. Incluidos los que no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, ya que la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.
¿La cantidad recibida por los perceptores del IMV debe aparecer en la casilla "Rendimientos Íntegros del Trabajo"?
El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios es posible que no tengan que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla.
Cuando las cuantías percibidas superen los 12.600€ (1,5 veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-) tendrán que aparecer en la declaración como rendimientos del trabajo. Los ciudadanos que, además del IMV, perciban otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social -como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos-, sólo tienen que declarar y tributar por lo que supere esa cantidad.
En la mayoría de los casos, la declaración será sencilla, ya que no existirán ingresos que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (lo que supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver).
¿Por ejemplo?
Por ejemplo, un contribuyente que en 2024 haya percibido las siguientes prestaciones:
Es un sistema nuevo que permite a algunos ciudadanos la presentación instantánea de declaraciones de la Renta. Pero no todos los ciudadanos pueden acceder al mismo: se ofrecerá a un colectivo previamente seleccionado.
En concreto, a contribuyentes que este año solo tienen datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración, que el año anterior presentaron la declaración sin modificar el borrador, y que previsiblemente este año tampoco lo modificarán. Es probable que si únicamente ingresaste en 2024 una pensión o el Ingreso Mínimo Vital y no tienes nada más que declarar, puedas presentar tu declaración de la Renta de esta manera.
El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la ‘app’, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta Web’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’.
¿Qué otras obligaciones tengo como perceptor del IMV?
Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
Estas son las fechas para presentar la declaración de la Renta correspondientes a 2023:
Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet te tienes que identificar electrónicamente a través de alguno de los siguientes sistemas:
• Cl@ve Móvil (permite escanear un código QR)
• Número de referencia
• Certificado o DNI electrónico
• Número de DNI/NIE con datos de contraste
• Token (clave temporal para identificación telefónica)
Sigo teniendo dudas. ¿Cómo puedo resolverlas?
La Agencia Tributaria ha habilitado distintas vías para consultar dudas sobre la campaña de la Renta:
En su página web, un apartado específico para perceptores del Ingreso Mínimo Vital donde podrás encontrar toda la información relativa a la elaboración de la declaración.
Además, también se han habilitado diversos servicios de ayuda para confeccionar tu declaración y se ha habilitado un teléfono de información tributaria básica al que podrás acceder llamando al 91 554 87 70 de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
En los siguientes párrafos te resolvemos todas las dudas que te puedan surgir en cuanto a la presentación de la Declaración de la Renta si tú o tu unidad familiar recibís el IMV.
¿Tengo que hacer la declaración si recibí en 2024 el IMV?
Sí, todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que percibieron la prestación.
Todos deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
¿Los menores de edad perceptores del IMV también tienen que presentar la declaración?
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores.
En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente.
Hay que tener en cuenta que no se cumple con la obligación simplemente añadiendo al menor como descendiente en la declaración individual del progenitor.
Si recibo el IMV solamente a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia, tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta cada año. Incluidos los que no lleguen a los ingresos mínimos estipulados por la AEAT para hacerla, ya que la obligación se adquiere con la percepción de la prestación.
¿La cantidad recibida por los perceptores del IMV debe aparecer en la casilla "Rendimientos Íntegros del Trabajo"?
El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios es posible que no tengan que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentarla.
Cuando las cuantías percibidas superen los 12.600€ (1,5 veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-) tendrán que aparecer en la declaración como rendimientos del trabajo. Los ciudadanos que, además del IMV, perciban otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social -como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos-, sólo tienen que declarar y tributar por lo que supere esa cantidad.
En la mayoría de los casos, la declaración será sencilla, ya que no existirán ingresos que incorporar. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (lo que supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver).
¿Por ejemplo?
Por ejemplo, un contribuyente que en 2024 haya percibido las siguientes prestaciones:
- Ingreso Mínimo Vital 2.280,85 euros
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros
- Otras ayudas de comunidades autónomas (CC.AA) y entidades locales territoriales (EE.LL.) de carácter social: 2.800 euros
- Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL de carácter social: 1.200 euros
- La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.600 euros). Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.248,25 € (13.848,25 – 12.600).
Es un sistema nuevo que permite a algunos ciudadanos la presentación instantánea de declaraciones de la Renta. Pero no todos los ciudadanos pueden acceder al mismo: se ofrecerá a un colectivo previamente seleccionado.
En concreto, a contribuyentes que este año solo tienen datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración, que el año anterior presentaron la declaración sin modificar el borrador, y que previsiblemente este año tampoco lo modificarán. Es probable que si únicamente ingresaste en 2024 una pensión o el Ingreso Mínimo Vital y no tienes nada más que declarar, puedas presentar tu declaración de la Renta de esta manera.
El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la ‘app’, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional ‘Renta Web’ y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por ‘Renta Directa’.
¿Qué otras obligaciones tengo como perceptor del IMV?
Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de 30 días naturales desde que estos se produzcan.
- Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia en el mismo plazo que en el anterior punto.
- Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a comunicar el fallecimiento del titular.
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- En caso de compatibilizar la prestación del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Además de presentar la declaración de la renta de manera anual, los perceptores del IMV tienen estas obligaciones.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
Estas son las fechas para presentar la declaración de la Renta correspondientes a 2023:
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación de la declaración por Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: confección y presentación de la declaración de Renta 2024 por teléfono en el marco del Plan 'Le Llamamos' de la Agencia Tributaria. La solicitud de cita para este servicio se puede hacer desde el 29 de abril hasta el 27 de junio vía internet o mediante los teléfonos 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
- Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: confección y presentación de la declaración de Renta 2023 presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Anteriormente habrá de solicitarse una cita (desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet te tienes que identificar electrónicamente a través de alguno de los siguientes sistemas:
• Cl@ve Móvil (permite escanear un código QR)
• Número de referencia
• Certificado o DNI electrónico
• Número de DNI/NIE con datos de contraste
• Token (clave temporal para identificación telefónica)
Sigo teniendo dudas. ¿Cómo puedo resolverlas?
La Agencia Tributaria ha habilitado distintas vías para consultar dudas sobre la campaña de la Renta:
En su página web, un apartado específico para perceptores del Ingreso Mínimo Vital donde podrás encontrar toda la información relativa a la elaboración de la declaración.
Además, también se han habilitado diversos servicios de ayuda para confeccionar tu declaración y se ha habilitado un teléfono de información tributaria básica al que podrás acceder llamando al 91 554 87 70 de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
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