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Un vistazo a los programas de rentas mínimas que funcionan en las Comunidades Autónomas

28/05/2020

IMV

Todas las comunidades autónomas de nuestro país cuentan con algún programa de renta mínima para proporcionar una última red de protección a las personas en situación de pobreza o exclusión social, aunque con unos requisitos, cuantía y extensión muy heterogéneos. Les proponemos un recorrido por las medidas que desarrolla cada una de ellas para conocerlas un poco mejor, antes de la aprobación del Ingreso Mínimo Vital. Además, en los cuadros comparativos encontrará las cuantías de las ayudas, la inversión en estos programas y los perceptores en cada región.

  • Andalucía

Medidas complementarias: plan de inclusión sociolaboral.

Condicionado a búsqueda de empleo: la persona titular y las personas beneficiarias de la unidad familiar deberán:

  • Estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.
  • Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.
  • No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas

Incentivo al empleo: no se incluyen. La percepción de la prestación se suspenderá por un periodo máximo de seis meses cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social a la unidad familiar.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que pudiera tener derecho. Subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular.

  • Aragón

Medidas complementarias:

  1. plan individualizado de inserción
  2. acciones de inserción
  3. proyectos de inserción.

Condicionado a búsqueda de empleo: las personas titulares de la prestación deberán suscribir el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, que no podrán suponer ningún tipo de subempleo.

Incentivo al empleo: no se incluyen

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: esta prestación essubsidiaria y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar.

  • Asturias

Denominación: Salario Social Básico

Medidas complementarias:

  1. programas personalizados de incorporación social
  2. proyectos de integración social
  3. plan autonómico de Inclusión Social
  4. proyectos locales de inclusión social

Condicionado a búsqueda de empleo: la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo en los términos legalmente establecidos.

Incentivo al empleo: tiene en consideración los rendimientos de trabajo remunerado para el cómputo de los ingresos de las personas destinatarias. Entre las causas de extinción se contempla la realización de un trabajo de duración superior a doce meses por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

  • Canarias

Medidas complementarias: programas específicos de actividades de inserción.

Condicionado a búsqueda de empleo: para acceder a la prestación se exige la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

Incentivos al empleo: no, además, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si en el mes anterior a la solicitud el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares, acreditadas mediante un contrato de trabajo, por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es subsidiaria de las pensiones que pudieran corresponder a los miembros integrantes de la unidad de convivencia del solicitante, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social. Su otorgamiento quedará condicionado a que el solicitante que tenga derecho a alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior acredite haberlas solicitado. Además, es complementaria respecto de los recursos de que disponga y de las prestaciones económicas a que pudiera tener derecho.

  • Cantabria

Denominación: Renta Social Básica

Regulación: Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Medidas complementarias:

  1. la prestación Económica de Emergencia Social.
  2. el convenio Incorporación Social.

Condicionado a la búsqueda de empleo: mediante la inscripción como demandantes de empleo.

Incentivos al empleo: aunque no se regulan expresamente, se indica que cuando la causa de suspensión sea la percepción de nuevos ingresos derivados de una actividad laboral de duración inferior a seis meses, para que pueda acordarse la suspensión tendrán que concurrir varias circunstancias:

  1. que dichos ingresos sean iguales o superiores a la cuantía de la Renta Social Básica.
  2. que dicha actividad sea superior a un mes o que el cómputo de los días trabajados efectivamente, en el caso de contratos de trabajo por días, sumen un total de treinta días durante un período de tres meses.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es subsidiario y, en su caso, complementario de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla. Las personas solicitantes tendrán la obligación de aportar ante el organismo competente la resolución denegatoria de la concesión de las prestaciones mencionadas.

  • Castilla-La Mancha

Regulación: Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha y la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Medidas complementarias:

  1. planes de inserción
  2. acuerdos de inserción

Condicionado a la búsqueda de empleo: se exige inscripción como demandantes de empleo

Incentivos al empleo: no se incluyen

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: se trata de un ingreso complementario y subsidiario de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstas en la legislación vigente, las cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo para al acceso al Ingreso Mínimo de Solidaridad. No podrá ser concurrente en una misma persona con la titularidad de pensiones contributivas, no contributivas y asistenciales, por invalidez o jubilación del Sistema Público de Pensiones. Será incompatible, igualmente, con la titularidad de prestaciones o subsidios por desempleo en cuantía igual o superior a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad

  • Castilla y León

Regulación: Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.

Medidas complementarias: proyecto individualizado de inserción

Condicionado a búsqueda de empleo: los destinatarios de la prestación no podrán rechazar oferta de trabajo y deberán mantener la inscripción como demandantes de empleo cuando se encuentren en edad laboral, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Incentivos al empleo: no los incluye. En los supuestos de suspensión por la obtención de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualquier otro sistema público de ayuda, constituyendo la última red de protección. Además, es complementaria respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible.

  • Cataluña

Medidas complementarias:

  1. una prestación complementaria de activación e inserción
  2. acuerdos de inclusión social y laboral

Condicionada a la búsqueda de empleo: se requiere inscripción en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no rechazar una oferta de trabajo adecuada, según la normativa reguladora de la prestación por desempleo.

Incentivos al empleo: es compatible con el empleo y complementaria con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es subsidiaria de todas las ayudas, los subsidios, las prestaciones o las pensiones de cualquier administración a que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación y constituye la última red de protección social, así como de los ingresos de cualquier tipo, con las siguientes excepciones:

  1. los ingresos de las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas públicas para estudiar (de bachillerato o universitarias) y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía.
  2. las ayudas económicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
  • Comunidad de Madrid

Denominación: Renta Mínima de Inserción,

Medidas complementarias:

  1. programa Individual de Inserción  
  2. proyectos de Integración (para personas en situación de exclusión).

Condicionada a la búsqueda de empleo: exige mantenerse en búsqueda activa de empleo, salvo cuando se trate de personas que, conforme a lo establecido en el respectivo programa individual de inserción, no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral. También exige no causar baja voluntaria en un trabajo, ni rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y habilidades.

Incentivos al empleo: no tiene

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es subsidiaria de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquélla. Tiene carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga en su conjunto la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

  • Comunidad Valenciana

Denominación: Renta Valenciana de Inclusión y se divide en dos modalidades: la Renta de Garantía de Ingresos Mínimos, RGIM, y la Renta de Garantía de Inclusión Social, RGIS, que han entrado en vigor en abril de 2018,

Medidas complementarias: cuenta con un programa personalizado de inclusión e itinerarios de inclusión social. Para la renta de garantía de inclusión social los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios previstos en la ley.

Condicionada a la búsqueda de empleo: las personas titulares de la renta de garantía de inclusión social y, en su caso, la persona o personas beneficiarias de la unidad de convivencia, de acuerdo con los programas personalizados de inclusión, además de las establecidas anteriormente, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. cumplir con los compromisos y obligaciones específicas que se hayan acordado en el programa personalizado de inclusión.
  2. solicitar la inscripción como demandantes de empleo y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad en las que fuese prescrito en el correspondiente itinerario, una vez determinada la identidad y aptitud para ello.
  3. participar en el itinerario de inclusión social desarrollado por los servicios sociales o en colaboración por entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social o en el itinerario de inserción laboral desarrollado por los servicios públicos de empleo o por entidades sociales acreditadas para ello.

Incentivos al empleo: con carácter excepcional, no se computarán como recursos económicos de la unidad de convivencia las cantidades que, una vez concedida la prestación, puedan percibirse mensualmente durante el plazo máximo de tres meses por cualquier miembro de la unidad de convivencia en concepto de rentas procedentes del trabajo, siempre que estas sean inferiores en cómputo mensual al SMI vigente calculado en doce mensualidades.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: la renta de garantía tiene carácter subsidiario de las prestaciones económicas vigentes y previstas en el resto de sistemas de protección social, tanto estatales como autonómicos, a las que pudieran tener derecho las personas destinatarias, constituyéndose como el último recurso de protección social al que poder acceder.

Además, se impone la obligación de reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico que les pueda corresponder a cualquier miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo.

  • Extremadura

Regulación: Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada y la Ley 9/2014, de 1 de octubre, de renta básica extremeña de inserción

Medidas complementarias:

  1. programa de acompañamiento para la inclusión
  2. proyecto individualizado de inserción.

Condicionado a la búsqueda de empleo: impone la obligación de participar en las actuaciones de empleo y formación que se determinen en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión y el requisito de no haber rechazado oferta adecuada de empleo ni haber cesado voluntariamente en una relación laboral en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud ni durante el periodo de percepción de la renta.

Incentivos al empleo: no contempla

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: esta renta tiene carácter complementario en relación con la percepción de otros ingresos o prestaciones públicas (recogidos en la Ley), y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas (previstos también en la legislación vigente) los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

Se exige haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por  derecho,  así  como  ejercer  las  acciones  legales  para  el  establecimiento  y  pago  de  pensiones por alimentos y/o compensatorias.

  • Islas Baleares

Denominación: Renta Social Garantizada,

Medidas complementarias:

  1. Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral
  2. Programa de Inserción Social y Laboral.

Condicionada a la búsqueda de empleo: no está condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral. Se exige estar inscritas como demandantes de trabajo y no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente.

Incentivos al empleo: se tienen en cuenta los rendimientos de trabajo remunerado para el cómputo de los ingresos de las personas destinatarias.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es subsidiaria respecto de otras prestaciones económicas, de manera que se configura como la última red de protección. Es complementaria respecto a las prestaciones económicas que puedan corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de su núcleo o unidad familiar, hasta el importe que corresponda percibir en concepto de renta social.

  • Galicia

Medidas complementarias: proyectos de integración social y, en su caso, el acuerdo para la integración socioeducativa de las personas menores y el convenio de inclusión socio laboral con compromiso de actividad, a lo que se suma el nuevo tramo de transición al empleo en supuestos de acceso de la persona beneficiaria a un puesto de trabajo.

Condicionado a búsqueda de empleo: no, pero la cuantía es mayor cuando se sigue un itinerario de inclusión (la cuantía del complemento de inserción podrá alcanzar un máximo de un 50 % del importe mensual del IPREM) y de acceso al empleo

Incentivo al empleo: sí, existe el tramo de transición al empleo que consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendente y por un período tasado de tiempo para estimular y favorecer la incorporación a un puesto de trabajo.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: según su articulado, es incompatible con las pensiones no contributivas o cualquier otra prestación o pensión de cuantía igual o superior a la de dichas pensiones

  • La Rioja

Denominación: Renta de Ciudadanía

Medidas complementarias: proyecto Individualizado de Inserción

Condicionado a búsqueda de empleo: sí, obliga a mantener ininterrumpidamente la demanda de empleo en el Sistema de Empleo correspondiente y no rechazar una oferta de empleo adecuado. Aunque contempla una posible exoneración si por sus características personales y/o sociales no puede trabajar

Incentivo al empleo: no incluye

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: es subsidiaria con cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección. No complementa acciones protectoras de la Seguridad Social, excepto las prestaciones del artículo 9.1 (Orfandad, Pensión a favor de familiares, Prestación o Subsidio de desempleo, Viudedad, Incapacidad Permanente, RAI para mujeres víctimas violencia de género)

  • Navarra

Denominación: Renta Garantizada

Medidas complementarias:

  1. convenio de Inclusión Social
  2. actividades de inserción sociolaboral
  3. estímulos al empleo.

Condicionado a búsqueda de empleo: no lo está

Incentivos al empleo: incluye los siguientes

  1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y la cuantía de Renta Garantizada, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que se determinará reglamentariamente.
  2. En el caso de estar percibiendo la Renta Garantizada y que se produjeran unos ingresos sobrevenidos procedentes de actividades laborales correspondientes a cualquier miembro de la unidad familiar, se valorarán y afectarán a la cuantía percibida, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
  3. En los casos de contratos laborales subvencionados públicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral no serán de aplicación los estímulos previstos en los puntos anteriores. Reglamentariamente se establecerá un sistema específico de incentivos al empleo para los mismos.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: se exige haber solicitado previamente las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que le pudieran corresponder, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

  • País Vasco

Medidas complementarias:

  1. convenio de Inclusión Activa,
  2. medidas específicas de Intervención.
  3. renta complementaria de ingresos de trabajo
  4. prestación complementaria de Vivienda PCV (para gastos de alojamiento de beneficiarios RGI).

Condicionado a búsqueda de empleo: su concesión estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos, orientados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirán de mutuo acuerdo entre la persona titular y el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) en colaboración, en su caso, con los Servicios Sociales municipales. Lanbide es el organismo responsable de facilitar los servicios y recursos que ayuden a los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos a lograr su inserción laboral

Incentivos al empleo: sí, dispone de incentivos al empleo desde 2001 (Orden de 14 de febrero de 2001, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las ayudas de Emergencia Social).

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: se requiere hacer valer, con carácter previo, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.

  • Región De Murcia

Medidas complementarias: proyectos individuales de inserción, programas de integración social

Condicionado a búsqueda de empleo: no, pero establece como requisito participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto individual de inserción.

Incentivo al empleo: no, y contempla como causas de extinción:

f) la realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica calculada.

g) o rechazar una oferta de empleo adecuado, en función de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente.

Subsidiariedad/ Complementariedad con otras prestaciones: subsidiaria. Contempla la necesidad de haber solicitado el resto de prestaciones antes y exige no tener acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública, por importe igual o superior a la cuantía de la prestación correspondiente.

Tendrá siempre carácter complementario de los ingresos y prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho la unidad de convivencia, que serán tenidos en cuenta para la determinación del importe de aquella

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