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Novedades en el Convenio Especial para cuidadores no profesionales

15/04/2019

Trámites

Novedades en el Convenio Especial para cuidadores no profesionales

Desde el pasado 1 de abril, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir de ahora, las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.

¿Qué ventajas tiene?

La principal ventaja para los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, es que de esta forma los años dedicados al cuidado de la persona dependiente se integran en su vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Se da así cumplimiento al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados, este Real Decreto recupera en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

El Real Decreto 20/2012 modificó la naturaleza de este convenio, de forma que desde el 1 de enero de 2013 ha sido el cuidador el que ha tenido que hacerse cargo en exclusividad de sus cotizaciones si quería seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social.

¿A quién va dirigido?

Este convenio especial está dirigido a aquellas personas que están designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante. Para suscribirlo es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

Además, la persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a su cuidador a suscribir el convenio especial.

¿Qué trámites debo realizar?

El formulario de solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), donde ya cuentan con un formulario para este fin (disponible también para su descarga en este enlace a la web de la Seguridad Social).

También se puede solicitar en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve.

Como documentación adicional, hay que presentar:

  • la resolución de la prestación económica de la dependencia
  • el DNI del cuidador no profesional
  • el DNI de la persona dependiente.

¿Puedo ampliar la base de cotización?

Sí, está permitido. En el momento de suscribir el convenio puede optar por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general – el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración- o, si lo prefiere, puede optar por una base de cotización superior.

En este segundo supuesto, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

Plazos para suscribirlo

Los convenios especiales de cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas, sino que su financiación corre por cuenta de la Administración General del Estado. Este cambio se ha producido de oficio para los 7.000 cuidadores que lo tenían suscrito.

Los cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril tienen tres meses (90 días naturales)  para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha, es decir, desde el propio 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.

Asimismo, los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.

Extinción del convenio

En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.

También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

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