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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprueba más medidas para aliviar el impacto de la COVID-19

21/04/2020

Actualidad

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye varias medidas propuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para aliviar el impacto de la COVID-19 entre las personas trabajadoras.

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la extensión para el año 2020 de la reducción en la cotización –que llega al 19,11%-durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales en 2019.

Al igual que se hizo el año pasado, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos, referidos a las rentas del trabajo, para mantenerse o acceder al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

También se han aprobado en el ámbito agrario otras medidas. Se permite a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021. Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva.

Además de permite a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del IVA no computar  como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Aplazamientos

Por otro lado, en este Real Decreto-ley se ha simplificado el procedimiento de resolución de los aplazamientos de la cuota a la Seguridad Social para empresas y autónomos. Así, establece que la solicitud se deberá efectuar durante los primeros diez días naturales del mes, cuyo aplazamiento se demanda. Además, al realizar la solicitud se entiende que se encuentra al corriente de pago.

Fija que cuando las solicitudes afecten a más de un mes, se emitirá una sola resolución para todas las solicitudes que el interesado haya presentado durante los tres meses en que es posible acceder a estos aplazamientos extraordinarios, con un interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual. Hay que destacar que durante estos tres meses hasta la resolución del aplazamiento no se cobrarán intereses.

También se establece un criterio homogéneo para fijar el plazo de amortización, que es cuatro meses por cada mensualidad aplazada, a partir del siguiente al que se haya dictado la resolución, sin que exceda en total de 12 meses, entre otros aspectos

Además, incluye el traspaso a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad de aquellos autónomos que no hubiesen elegido mutua antes de junio de 2019.  Estas personas  deberán formalizar la adhesión con la mutua elegida, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, IT por contingencias comunes, y la gestión de la prestación por cese de actividad, que hasta el momento pudiera tener cubierta con el INSS o con el SEPE. Esta medida afecta a unas 50.000 personas trabajadoras por cuenta propia, que, con ello, podrán agilizar la solicitud de la prestación extraordinaria en el caso de que quieran acceder a ella.

Además, el decreto establece también un plazo transitorio de tres meses desde el cese del estado de alarma, para que aquellos autónomos que no hayan optado por ninguna mutua colaboradora ejerciten su elección.

Por último, en el presente Real Decreto-ley se inician las modificaciones normativas necesarias para la integración efectiva del Régimen de las Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tal y como estaba previsto en el Real Decreto 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

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