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Cómo pedir el complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión

09/08/2023

Trámites

Información sobre el complemento

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.

Cómo solicitarlo

Puedes solicitarlo junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituo Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social.

Si no dispones de estos métodos de identificación, puedes solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, disponible en este enlace. Te contamos cómo funciona este servicio en esta guía práctica.

En la solicitud correspondiente deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a tu hijo o hijos.

Si tienes alguna duda, puede llamar al 901 166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Si prefieres realizar el trámite presencialmente puedes solicitar cita previa, aquí te contamos cómo hacerlo.

Detalles y requisitos

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. 
El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que establece que debe añadirse un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones (un 10% en el bienio 2024-2025).

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales que puede encontrar aquí, en la pestaña requisitos.

En esta guía práctica encontrará respuesta a todas las dudas sobre este complemento que viene a sustituir al anterior complemento de maternidad.

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