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La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria; la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y el periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.