¿Para qué sirve darse de alta como autónomo?
Trámites
Si es usted trabajador o trabajadora por cuenta propia, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos es el requisito imprescindible para acceder a las prestaciones que cubre el sistema de Seguridad Social. Vemos prestación por prestación.
Para acceder a la baja por enfermedad, un autónomo/a tiene que estar dado de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social.
Cotizar por la prestación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorio, y se debe formalizar ante la mutua colaboradora que el trabajador/a decida. La protección por contingencias profesionales, sin embargo, es voluntaria salvo para aquellas actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad.
El autónomo/a tiene que presentar una declaración oficial sobre la situación de IT en los 15 días siguientes a la baja, y reiterarlo semestralmente si se le requiere.
La cuantía de la prestación será, por contingencia común, del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de baja, y a partir del día 21, del 75%. En el caso de las bajas por contingencias profesionales, la prestación es del 75% desde el día siguiente de la baja.
En principio, la prestación de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, aunque hay ciertas particularidades.
Los trabajadores autónomos/as podrán acceder a las prestaciones derivadas de estas contingencias, siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AT y EP, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal (en casos de pluriactividad, en los que el autónomo podría optar por tener cubierta la incapacidad temporal por las prestaciones derivadas de su cotización en otro régimen).
Como el resto de las prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con alguna particularidad, como por ejemplo que no existe integración de lagunas. Es decir, si en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes.
Estas prestaciones se reconocen en los mismos términos que en el régimen general, siempre que se esté dado de alta y al corriente de pago.
Los descansos por maternidad y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio como la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en un porcentaje del 50%. El disfrute del permiso será siempre ininterrumpido.
El inicio de la baja deberá comunicarse en los 15 días siguientes al hecho causante.
Los autónomos/as podrán percibir el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido entre el nacimiento del hijo o la resolución de la adopción, hasta que finalice el descanso por maternidad, o inmediatamente después de finalizar este, siempre que se produzca el cese de actividad durante dicho periodo.
Los trabajadores autónomos/as cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos de empleo.
Para poder acceder a esta prestación, además de estar dado de alta y al corriente de pago, se debe cotizar específicamente por esta protección. Además, se ha de contar con un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, el cese en la actividad tiene que deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta se calcula con la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.