¿Qué pasos deben seguir los trabajadores especialmente vulnerables ante el COVID-19?
Trámites
Tras la llamada fase de hibernación, se ha retomado la actividad en determinados sectores de trabajo no esenciales. Esta reactivación ha suscitado determinadas cuestiones sobre su aplicación para personas que no puedan trabajar desde casa o demás alternativas que les permitan mantener el confinamiento para evitar contagios.
Una de las cuestiones que más dudas ha suscitado es la incorporación a su puesto de trabajo de personas especialmente vulnerables ante el COVID-19.
El subdirector general de Coordinación de Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Juan Antonio Martínez Herrera, nos ha explicado que se podrá tramitar la baja en aquellos casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables a COVID-19, y en los que -a pesar de las medidas de prevención, adaptación y protección establecidas- las condiciones de trabajo no les permitan efectuar su trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas.
Es decir, para la tramitación de la incapacidad temporal se atenderán 3 circunstancias:
- El nivel de riesgo del puesto de trabajo
- El grado de vulnerabilidad (posibles complicaciones) de la persona
- La imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo
Se consideran personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias o procesos oncológicos en tratamiento activo. Además, se valorará el estado actual de esas patologías (si esas patologías están controladas o descompensadas), si existen otro u otros trastornos además de la enfermedad descrita y, por último, su relación con los niveles de riesgo de las tareas a realizar.
También pueden considerarse personas vulnerables a mujeres embarazadas-lactantes, teniendo en cuenta la existencia o no de complicaciones y/o la presencia de alguna patología a tener en cuenta, así como los referidos niveles de riesgo.
Por último, en referencia a la edad, las personas mayores de 60 años sin patología no se consideran personas vulnerables de manera general, tan sólo en los casos en que presenten alguna de las patologías señaladas y en función de que las mismas estén controladas o estén descompensadas.
Gestión de partes de baja
Para su tramitación, deben ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa o área similar de la misma. Ellos evaluarán estas 3 circunstancias y emitirán el correspondiente informe.
Si ese informe señala la imposibilidad de que la persona vulnerable acuda al puesto de trabajo, el trabajador debe hacérselo llegar a su médico de atención primaria para que emita la correspondiente baja laboral por el tiempo que sea preciso.
Los partes de baja y de confirmación podrán ser emitidos, en tanto sea necesario, sin la presencia física de la persona trabajadora y corresponderá a los médicos de los servicios públicos de salud, en ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras
Esta situación de aislamiento se considera una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Baja en casos de enfermedad y aislamiento
Además, se emitirá el parte de baja por enfermedad COVID19 en los casos definidos por el Ministerio de Sanidad como confirmados (PCR o test de diagnóstico positivo de antígenos o anticuerpos) y probables (infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con el diagnóstico COVID19 no confirmado.
Es decir, cuando el facultativo responsable de la emisión del parte de baja constate por cualquier medio clínico que el trabajador está impedido para el trabajo por presentar una situación compatible con la enfermedad emitirá dicho parte y mantendrá el proceso de incapacidad temporal hasta la resolución del proceso y que proceda la reincorporación laboral.
Por otro lado, cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.