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El Gobierno autoriza conceder exenciones y moratorias a las empresas de las zonas afectadas por los recientes incendios

27/06/2022

Actualidad

Pedro Sánchez visitó la zona afectada por el fuego en la provincia de Zamora

El Consejo de Ministros ha aprobado autorizar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a dictar órdenes que permitan ayudar con exenciones y moratorias a las empresas y autónomos situadas en las zonas declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a consecuencia de los incendios que han asolado en las últimas semanas a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

Por tanto, los casos de suspensiones de contratos o reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, podrán tener la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.

Además, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

Asimismo, los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios descritos anteriormente y que hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos.
 

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