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España ante el cambio de paradigma: de la conciliación a la corresponsabilidad

11/07/2019

Desde dentro


Ana de la Puebla, catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid, ha abierto la jornada del jueves del seminario «La Seguridad Social ante la digitalización y la jubilación del baby boom: claves para su sostenibilidad financiera y social»  que acoge esta semana el Palacio de la Magdalena de Santander, dentro de los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para hablar de la nueva regulación de los permisos por nacimiento y cuidados.

De la Puebla ha analizado esta nueva regulación -que sustituye a los permisos por maternidad y paternidad- que aumentará hasta las 16 semanas este permiso para ambos progenitores, de manera individual e intransferible a partir de 2021, situando a España a la cabeza de Europa junto a Islandia en cuanto al tiempo protegido para ambos progenitores.

A juicio de la catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, este cambio normativo es “un paso clave para dar el paso siguiente desde las políticas de conciliación, que no han obtenido los resultados deseados, a políticas de corresponsabilidad. Pasamos de proteger la maternidad a proteger la familia o los cuidados en el ámbito familiar y ése es el gran éxito, el gran cambio”.

Antecedentes

De la Puebla ha hecho un repaso histórico de la evolución de las políticas y los modelos familiares y laborales en este país hasta este cambio de paradigma introducido por el Real Decreto Ley 6/2019.

En este sentido, ha recordado como, en las últimas décadas, nuestro país ha pasado de un modelo familiar basado en la división de roles: el sustentador económico era masculino y la prestación de cuidados dependía de la mujer, con el consecuente sesgo de género evidente en este modelo. Un modelo que se ve alterado por la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, sin abandonar el rol cuidador lo que dificulta sus carreras profesionales y su acceso con pleno derecho al mercado laboral.

Esta situación fue el origen de las primeras medidas adoptadas en este sentido como las prestaciones por maternidad y paternidad y otras reformas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, con la Ley 39/1999 como el momento más relevante. Un texto que se vería completado con medidas sucesivas en el ámbito laboral y de la protección laboral como excedencias, prestaciones, reducciones de jornada, de flexibilización horaria, etc.

En este punto, De la Puebla ha resaltado el papel fundamental de la Seguridad Social en estas medidas ya que “sin esta protección no existiría el derecho”.

Pero los datos avalan que estas medidas han resultado insuficientes para favorecer la igualdad de trato. Un fracaso en el que De la Puebla ha puntualizado que ha sido decisiva la ausencia de otras políticas de apoyo en el ámbito educativo, de atención a la dependencia o políticas familiares que complementaran estas medidas.

El RDL 6/2019, la letra y la música

Este modelo basado fundamentalmente en permisos neutros, con posible transferencia de derechos entre los progenitores no ha servido, no ha sido suficiente y la propia Unión Europea así lo ha ratificado y se ha avanzado en un modelo que incremente la corresponsabilidad, articulado a través del Estado del bienestar, la familia y el mercado laboral.

Un modelo en el que los países nórdicos han sido pioneros con medidas como la “cuota padre”, permisos reconocidos en exclusiva para los padres, que no podían ser transferidos: si no se disfrutaban, se perdían.

En esa línea de la corresponsabilidad es en la que el RDL 6/2019 “son la letra y la música” que permitirán concretar este objetivo de dar pasos para lograrla al otorgar un derecho a los padres y madres, de manera individual e intransferible, de interrumpir su relación laboral durante 16 semanas para el cuidado de hijo durante los 12 primeros meses de vida.

Asimismo, De la Puebla ha destacado otros aspectos recogidos por la normativa como la mejora del permiso de lactancia para ambos progenitores, el incremento en dos semanas en caso de parto múltiple o de hijos discapacitados, la adaptación de la jornada laboral, etc.

Asuntos pendientes

La catedrática del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ha resaltado que la nueva normativa avanza también medidas para el cuidado de mayores, aunque es “más una declaración de intenciones que medidas concretas”, pero que marcan “el camino a seguir con medidas complementarias en materia de educativa, de apoyo a la dependencia, etc.”

En su opinión, existen además ausencias destacadas en esta legislación para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres como medidas que palíen la situación de la contratación a tiempo parcial, los desequilibrios generados por las lagunas de cotización o la empleabilidad de las mujeres en la denominada industria 4.0.

Por último, se ha referido también a determinados problemas que pueden surgir en la aplicación de la nueva normativa como la obligatoriedad de las primeras 6 primeras semanas de permiso tras el nacimiento, el fraccionamiento de las 10 semanas restantes del permiso, la posibilidad de disfrute a tiempo completo o a tiempo parcial de este permiso, la posible menor protección a las familias monoparentales, qué ocurre en casos de maternidad subrogada, la suspensión de la prestación por la reincorporación antes de que concluya el periodo de suspensión o los casos de fallecimiento del hijo o la madre biológica.

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