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España y Corea del Sur actualizan su convenio bilateral
19/01/2018
Actualidad
Entre los acuerdos más destacados figura un plazo de prórroga automática de tres años para el desplazamiento de trabajadores. Este periodo se añade a los 5 años contemplados como periodo inicial, por lo que los trabajadores de ambos países podrán estar en situación de desplazados hasta un máximo de 8 años. Actualmente hay más de 115 trabajadores asegurados españoles desplazados a Corea y 32 coreanos desplazados a España.
Además, se ha acordado la actualización de los formularios de enlace utilizados por las entidades de la Seguridad Social y por el Servicio Nacional de Pensiones Coreano para la gestión de los expedientes en virtud del Convenio. Este aspecto era muy importante para la labor de la Tesorería General de la Seguridad Social para poder aplicar distintos cambios en la normativa coreana.
Por último, han quedado aclaradas una serie de cuestiones de importancia para el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la concesión de determinadas prestaciones en virtud del convenio y que tienen que ver con las pensiones coreanas incluidas en dicho convenio, los regímenes coreanos excluidos en el mismo, el procedimiento de exportación de pensiones de Corea o la regulación y requisitos para el reembolso de las cotizaciones a los asegurados en el país asiático.
La delegación española ha estado encabezada por Guillermo Merino, asesor de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y la coreana por Seong Hoon Bae, director general del Centro de Relaciones Internacionales del Servicio Nacional de Pensiones.
Convenio bilateral
El Convenio de Seguridad Social entre ambos países está en vigor desde 2013 y protege a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de cualquiera de los dos países, así como a los familiares y/o los dependientes y supervivientes de dichas personas que tengan esta condición, de acuerdo con la legislación aplicable de cada país.
El Convenio se aplica a las prestaciones de jubilación; incapacidad permanente no derivada de accidente de trabajo o enfermedades profesionales; y muerte y supervivencia no derivadas de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, en lo que respecta al Sistema español. En relación con Corea, se aplica en virtud de la Ley Nacional de Pensiones.
Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Corea, siempre que no se superpongan. Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Corea.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.