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Guía para obtener el documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria - Revista Seguridad Social
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Guía para obtener el certificado de asistencia sanitaria
30/04/2024
Guías prácticas
El documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria es un documento que expide el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que, en numerosas ocasiones, es requerido para realizar diversos trámites en los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.
Mediante el mismo, la Seguridad Social hace patente que la persona titular del documento tiene derecho a atención médica y prestación farmacéutica bonificada en todo el territorio español. Por ejemplo, es frecuente que te lo pidan si necesitas solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) que te dará acceso a los servicios de salud de tu Comunidad.
¿Quién reconoce el derecho a la asistencia sanitaria?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) tienen la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Aunque las competencias sanitarias están transferidas a los gobiernos autonómicos, y son los centros de salud de las comunidades los que facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias y expiden la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), es la Seguridad Social la que acredita que el ciudadano es titular de este derecho.
El centro de salud será el que tramite, por tanto, la emisión de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para sus beneficiarios. Si lo que necesitas es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), su emisión sí depende de la Seguridad Social, y hay varias formas de conseguir la TSE en modo presencial, online o incluso por teléfono.
¿Quién tiene derecho a la asistencia sanitaria?
Los españoles y extranjeros con residencia legal y efectiva en España tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, siempre que no tengan cobertura por otra vía.
Se reconoce de oficio la asistencia sanitaria a las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, los pensionistas o las personas perceptoras de prestaciones de la Seguridad Social.
¿Puedo añadir beneficiarios?
Sí, el derecho a la asistencia sanitaria en España reconocido por el INSS también incluye el derecho a que tus beneficiarios disfruten de la misma.
Sin embargo, para incluir a alguien como beneficiario, ha de ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a o hermano/a del titular o de su cónyuge o pareja de hecho, y depender económicamente del titular. Además, los beneficiarios han de residir en España.
Este tipo de solicitud la debe realizar el titular y se debe identificar como solicitante (no como representante). Los hijos, nietos y hermanos pueden ser añadidos como beneficiarios hasta los 26 años, aunque este límite de edad queda eliminado cuando el beneficiario tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
¿Cómo añado como beneficiario a un recién nacido?
Si el familiar para el que solicita la condición de beneficiario es un hijo de nacionalidad española menor de tres meses, el derecho se aprobará automáticamente y podrá disponer del documento que lo acredita de forma inmediata, sin necesidad de aportar ningún documento. En el resto de los casos, tendrá que adjuntar los documentos que se le indiquen durante el proceso.
¿Qué documentación necesitas?
- En el servicio de trámites sin certificado de la Seguridad Social
Para acceder al servicio de inclusión de beneficiarios, puedes utilizar el portal Tu Seguridad Social (TUSS).
Sí, tu estado puede cambiar, por ejemplo, cuando se extingue un empleo o al cumplir los 26 años, entre otros supuestos. Aunque sigas teniendo el derecho a asistencia sanitaria, tu situación en cuanto a bonificación farmacéutica o derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea puede variar.
¿Cuándo se extingue el derecho a la asistencia sanitaria?
Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado o beneficiario del derecho o por fallecimiento.
¿Sigues teniendo dudas?
Si sigues teniendo dudas con respecto a estas u otras gestiones, o necesitas obtener información sobre las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puedes llamar a los teléfonos de información del INSS 901 16 65 65 o 91 542 11 76 en horario ininterrumpido 9 a 20h, de lunes a viernes no festivos.
Más Información:
Mediante el mismo, la Seguridad Social hace patente que la persona titular del documento tiene derecho a atención médica y prestación farmacéutica bonificada en todo el territorio español. Por ejemplo, es frecuente que te lo pidan si necesitas solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) que te dará acceso a los servicios de salud de tu Comunidad.
¿Quién reconoce el derecho a la asistencia sanitaria?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) tienen la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Aunque las competencias sanitarias están transferidas a los gobiernos autonómicos, y son los centros de salud de las comunidades los que facilitan el acceso a las prestaciones sanitarias y expiden la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), es la Seguridad Social la que acredita que el ciudadano es titular de este derecho.
El centro de salud será el que tramite, por tanto, la emisión de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para sus beneficiarios. Si lo que necesitas es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), su emisión sí depende de la Seguridad Social, y hay varias formas de conseguir la TSE en modo presencial, online o incluso por teléfono.
¿Quién tiene derecho a la asistencia sanitaria?
Los españoles y extranjeros con residencia legal y efectiva en España tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, siempre que no tengan cobertura por otra vía.
Se reconoce de oficio la asistencia sanitaria a las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, los pensionistas o las personas perceptoras de prestaciones de la Seguridad Social.
¿Puedo añadir beneficiarios?
Sí, el derecho a la asistencia sanitaria en España reconocido por el INSS también incluye el derecho a que tus beneficiarios disfruten de la misma.
Sin embargo, para incluir a alguien como beneficiario, ha de ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a o hermano/a del titular o de su cónyuge o pareja de hecho, y depender económicamente del titular. Además, los beneficiarios han de residir en España.
Este tipo de solicitud la debe realizar el titular y se debe identificar como solicitante (no como representante). Los hijos, nietos y hermanos pueden ser añadidos como beneficiarios hasta los 26 años, aunque este límite de edad queda eliminado cuando el beneficiario tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
¿Cómo añado como beneficiario a un recién nacido?
Si el familiar para el que solicita la condición de beneficiario es un hijo de nacionalidad española menor de tres meses, el derecho se aprobará automáticamente y podrá disponer del documento que lo acredita de forma inmediata, sin necesidad de aportar ningún documento. En el resto de los casos, tendrá que adjuntar los documentos que se le indiquen durante el proceso.
¿Qué documentación necesitas?
- Documento Nacional de Identidad (DNI) para mayores de 14 años.
- En caso de no tener DNI, deberán presentar el documento de identidad en vigor de su país o Pasaporte. Además, necesitarán el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Para el resto de los países, necesitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor que acredite la titularidad de una autorización para residir en España.
- Documentos que acrediten la relación familiar. Por ejemplo, el Libro de Familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el asegurado.
- Certificado de discapacidad en el caso de beneficiarios mayores de 26 años.
- Documentos que acrediten el acogimiento o tutela, cuando sea necesario.
- Por vía telemática:
- Con Certificado Digital, Cl@ve Permanente o identificándote vía SMS
- A través del servicio Tu Seguridad Social (TUSS)
- Sin Certificado Digital
- En el servicio de trámites sin certificado de la Seguridad Social
Para acceder al servicio de inclusión de beneficiarios, puedes utilizar el portal Tu Seguridad Social (TUSS).
- Presencial: Te recomendamos que realices tus trámites, en la medida de lo posible, por vías telemáticas para evitar esperas innecesarias. Si prefieres acudir presencialmente a una oficina, es imprescindible solicitar cita previa en la Seguridad Social.
Sí, tu estado puede cambiar, por ejemplo, cuando se extingue un empleo o al cumplir los 26 años, entre otros supuestos. Aunque sigas teniendo el derecho a asistencia sanitaria, tu situación en cuanto a bonificación farmacéutica o derecho a la Tarjeta Sanitaria Europea puede variar.
¿Cuándo se extingue el derecho a la asistencia sanitaria?
Cuando se pierdan las condiciones requeridas para ser asegurado o beneficiario del derecho o por fallecimiento.
¿Sigues teniendo dudas?
Si sigues teniendo dudas con respecto a estas u otras gestiones, o necesitas obtener información sobre las prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puedes llamar a los teléfonos de información del INSS 901 16 65 65 o 91 542 11 76 en horario ininterrumpido 9 a 20h, de lunes a viernes no festivos.
Más Información:
- Guía para solicitar cita previa con la Seguridad Social
- Preguntas Frecuentes sobre Asistencia Sanitaria
- Guía rápida de la Tarjeta Sanitaria Europea
- Guía para solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea
- Guía para comprobar si eres asegurado o beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria
- Archivo PDF (hacer click en el cuadro inferior para descargar)
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