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La Seguridad Social ya cuenta con más de 150 puntos violeta en sus oficinas de atención al ciudadano
25/11/2025
Actualidad

La Seguridad Social ya cuenta con 156 puntos violeta acreditados, distribuidos en sus distintas entidades gestoras y en todo el territorio: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General e Instituto Social de la Marina.
“Hoy es obligatorio recordar a las 38 mujeres que han muerto este año como víctimas de violencia de género y a las 1.331 que lo han hecho desde 2003”, apunta la ministra Elma Saiz. “Con ellas en mente, debemos dar un paso al frente como sociedad y por eso ofrecimos las oficinas de la Seguridad Social como puntos violeta. Esperamos que gracias a su gran capilaridad y presencia en todo el territorio sirvan de lugar seguro para que las mujeres puedan denunciar violencias machistas”, explica Elma Saiz.
El compromiso del Ministerio de Inclusión con las mujeres víctimas de violencia de género alcanza a todas sus áreas, que han incorporado en sus políticas medidas de protección específica para ellas y para sus hijos. De hecho, que las instalaciones de la Seguridad Social formen parte de la red de Puntos Violeta impulsada por el Ministerio de Igualdad fue la primera decisión del Consejo Asesor de Brecha de Género. Este Consejo se puso en marcha desde julio de 2024 con el objetivo, precisamente, de aportar perspectiva de género a las políticas competencia del ministerio y no pasar por alto realidades como la violencia contra las mujeres.
“Nos unimos como ministerio a las reivindicaciones del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Una democracia sana y completa no se puede permitir que las mujeres sean asesinadas por el simple hecho de serlo”, asegura Saiz. “El feminismo y la igualdad están en el centro de la acción política, y la violencia es la máxima expresión de la desigualdad, lo primero que hay que combatir”.
La triple vulnerabilidad: mujer, migrante y madre
Las mujeres migrantes sufren múltiples situaciones de discriminación por el hecho de ser mujeres y migrantes. Tanto a lo largo de su ruta migratoria como en el país de llegada, tienen una mayor probabilidad de sufrir violencia de género y mayores dificultades para salir de ella por la falta de redes de apoyo.
El nuevo Reglamento de Extranjería, que acaba de cumplir un año, es especialmente sensible con esta realidad, a la que se suma que muchas veces las mujeres migran para huir de la violencia y la discriminación.
Por ese motivo, su redacción incorporó una serie de medidas específicas dirigidas a incrementar la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual.
El texto amplía la forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género. Esto facilita el acceso tanto al permiso de residencia a víctimas de violencia de género o sexual como a la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia de género. En 2024, se otorgaron 8.129 permisos de residencia a víctimas de violencia de género o sexual. En lo que va de 2025, se han concedido 6.491.
La nueva redacción del Reglamento también facilita la reagrupación familiar con padres de la víctima, además de con sus hijos, y ha incorporado la autorización por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia sexual.
Por otro lado, los profesionales que atienden los programas de Atención Humanitaria y el Sistema de Acogida de Protección Internacional reciben una formación específica para prevenir la violencia y dar una respuesta adecuada a las distintas tipologías de violencia contra las mujeres. Además, las actividades en los centros incluyen talleres y sesiones informativas y de orientación para las personas beneficiarias sobre igualdad de género, igualdad de oportunidades y lucha contra la violencia machista.
Reglamento de la Ciudadanía Española en el Exterior
El Reglamento de la Ciudadanía Española en el Exterior que está actualmente en tramitación también incorpora novedades dirigidas a facilitar la protección y el retorno de las españolas residentes en el exterior y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia.
Además de asesoramiento sobre los recursos disponibles en el país de residencia, cuando quede acreditado que no tienen recursos se les va a permitir ser beneficiarias de asistencia sanitaria en el exterior. Además, se les proporciona acceso a las ayudas sociales y atención a los gastos para su retorno, aun cuando no se haya dictado sentencia firme.
El IMV: más flexibilidad reconociendo la vulnerabilidad
Desde la aprobación del Ingreso Mínimo Vital en 2020, se han introducido diversas medidas para flexibilizar su concesión en los casos de violencia machista.
Por ejemplo, a las mujeres víctimas no se les exige el cumplimiento del requisito de edad (23 años) ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio. Además, se contemplan situaciones especiales, como cuando una mujer víctima de violencia machista se ve obligada a abandonar su domicilio familiar, acompañada o no de sus hijos/as. Por este motivo tampoco se les exige que la unidad de convivencia esté formada desde, al menos, los seis meses anteriores a presentar la solicitud; ni llevar un año de residencia legal y efectiva en España.
Además, la unidad de convivencia compuesta por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más de sus hijos, menores de edad, se considera “monoparental”, lo que se traduce en que percibe un complemento del 22% en la cuantía del IMV.
Seguridad Social: prestaciones y mejoras
La Seguridad Social dispone de otras medidas que tratan de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.
Por un lado, se ofrecen ayudas económicas a víctimas de delitos violentos entre los que se incluye la violencia de género, a través de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas ayudas son para víctimas directas e indirectas que hayan causado muerte, lesiones graves o daños graves en la salud, y se pueden solicitar provisionalmente sin acreditar precariedad económica si la víctima es de violencia de género o sexual.
Además, se considera periodo de cotización efectiva el tiempo en el que el contrato de una trabajadora debe suspenderse por decisión de ésta cuando se ha visto obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Asimismo, las víctimas pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria si la extinción de la relación laboral se debe a su condición de víctima de violencia de género, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
Además, las mujeres en esta situación no tienen que mantener el derecho a la asistencia sanitaria asociado al de su agresor. En este sentido y para garantizar el principio de protección integral de la víctima, el INSS le reconoce la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria y podrá extender el derecho a sus hijas e hijos.
Por otro lado, en caso de fallecimiento de la víctima, la pensión de orfandad absoluta de sus hijos pasa del 52% al 70% en los casos de carencia de rentas de los miembros de la unidad familiar de convivencia. Si hay varios beneficiarios, se puede alcanzar hasta el 118% de la base reguladora y establecerse una garantía de importe mínimo conjunto.
Además, si la madre no hubiera cotizado lo suficiente y los huérfanos absolutos no tuvieran derecho a pensión de orfandad, pueden acceder a una prestación de orfandad específica. En ningún caso, además, el agresor puede ser beneficiario de prestaciones o pueda serle abonada la pensión de orfandad de los hijos.
“Hoy es obligatorio recordar a las 38 mujeres que han muerto este año como víctimas de violencia de género y a las 1.331 que lo han hecho desde 2003”, apunta la ministra Elma Saiz. “Con ellas en mente, debemos dar un paso al frente como sociedad y por eso ofrecimos las oficinas de la Seguridad Social como puntos violeta. Esperamos que gracias a su gran capilaridad y presencia en todo el territorio sirvan de lugar seguro para que las mujeres puedan denunciar violencias machistas”, explica Elma Saiz.
El compromiso del Ministerio de Inclusión con las mujeres víctimas de violencia de género alcanza a todas sus áreas, que han incorporado en sus políticas medidas de protección específica para ellas y para sus hijos. De hecho, que las instalaciones de la Seguridad Social formen parte de la red de Puntos Violeta impulsada por el Ministerio de Igualdad fue la primera decisión del Consejo Asesor de Brecha de Género. Este Consejo se puso en marcha desde julio de 2024 con el objetivo, precisamente, de aportar perspectiva de género a las políticas competencia del ministerio y no pasar por alto realidades como la violencia contra las mujeres.
“Nos unimos como ministerio a las reivindicaciones del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Una democracia sana y completa no se puede permitir que las mujeres sean asesinadas por el simple hecho de serlo”, asegura Saiz. “El feminismo y la igualdad están en el centro de la acción política, y la violencia es la máxima expresión de la desigualdad, lo primero que hay que combatir”.
La triple vulnerabilidad: mujer, migrante y madre
Las mujeres migrantes sufren múltiples situaciones de discriminación por el hecho de ser mujeres y migrantes. Tanto a lo largo de su ruta migratoria como en el país de llegada, tienen una mayor probabilidad de sufrir violencia de género y mayores dificultades para salir de ella por la falta de redes de apoyo.
El nuevo Reglamento de Extranjería, que acaba de cumplir un año, es especialmente sensible con esta realidad, a la que se suma que muchas veces las mujeres migran para huir de la violencia y la discriminación.
Por ese motivo, su redacción incorporó una serie de medidas específicas dirigidas a incrementar la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia sexual.
El texto amplía la forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género. Esto facilita el acceso tanto al permiso de residencia a víctimas de violencia de género o sexual como a la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia de género. En 2024, se otorgaron 8.129 permisos de residencia a víctimas de violencia de género o sexual. En lo que va de 2025, se han concedido 6.491.
La nueva redacción del Reglamento también facilita la reagrupación familiar con padres de la víctima, además de con sus hijos, y ha incorporado la autorización por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia sexual.
Por otro lado, los profesionales que atienden los programas de Atención Humanitaria y el Sistema de Acogida de Protección Internacional reciben una formación específica para prevenir la violencia y dar una respuesta adecuada a las distintas tipologías de violencia contra las mujeres. Además, las actividades en los centros incluyen talleres y sesiones informativas y de orientación para las personas beneficiarias sobre igualdad de género, igualdad de oportunidades y lucha contra la violencia machista.
Reglamento de la Ciudadanía Española en el Exterior
El Reglamento de la Ciudadanía Española en el Exterior que está actualmente en tramitación también incorpora novedades dirigidas a facilitar la protección y el retorno de las españolas residentes en el exterior y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia.
Además de asesoramiento sobre los recursos disponibles en el país de residencia, cuando quede acreditado que no tienen recursos se les va a permitir ser beneficiarias de asistencia sanitaria en el exterior. Además, se les proporciona acceso a las ayudas sociales y atención a los gastos para su retorno, aun cuando no se haya dictado sentencia firme.
El IMV: más flexibilidad reconociendo la vulnerabilidad
Desde la aprobación del Ingreso Mínimo Vital en 2020, se han introducido diversas medidas para flexibilizar su concesión en los casos de violencia machista.
Por ejemplo, a las mujeres víctimas no se les exige el cumplimiento del requisito de edad (23 años) ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio. Además, se contemplan situaciones especiales, como cuando una mujer víctima de violencia machista se ve obligada a abandonar su domicilio familiar, acompañada o no de sus hijos/as. Por este motivo tampoco se les exige que la unidad de convivencia esté formada desde, al menos, los seis meses anteriores a presentar la solicitud; ni llevar un año de residencia legal y efectiva en España.
Además, la unidad de convivencia compuesta por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más de sus hijos, menores de edad, se considera “monoparental”, lo que se traduce en que percibe un complemento del 22% en la cuantía del IMV.
Seguridad Social: prestaciones y mejoras
La Seguridad Social dispone de otras medidas que tratan de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.
Por un lado, se ofrecen ayudas económicas a víctimas de delitos violentos entre los que se incluye la violencia de género, a través de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas ayudas son para víctimas directas e indirectas que hayan causado muerte, lesiones graves o daños graves en la salud, y se pueden solicitar provisionalmente sin acreditar precariedad económica si la víctima es de violencia de género o sexual.
Además, se considera periodo de cotización efectiva el tiempo en el que el contrato de una trabajadora debe suspenderse por decisión de ésta cuando se ha visto obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Asimismo, las víctimas pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria si la extinción de la relación laboral se debe a su condición de víctima de violencia de género, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
Además, las mujeres en esta situación no tienen que mantener el derecho a la asistencia sanitaria asociado al de su agresor. En este sentido y para garantizar el principio de protección integral de la víctima, el INSS le reconoce la titularidad del derecho a la asistencia sanitaria y podrá extender el derecho a sus hijas e hijos.
Por otro lado, en caso de fallecimiento de la víctima, la pensión de orfandad absoluta de sus hijos pasa del 52% al 70% en los casos de carencia de rentas de los miembros de la unidad familiar de convivencia. Si hay varios beneficiarios, se puede alcanzar hasta el 118% de la base reguladora y establecerse una garantía de importe mínimo conjunto.
Además, si la madre no hubiera cotizado lo suficiente y los huérfanos absolutos no tuvieran derecho a pensión de orfandad, pueden acceder a una prestación de orfandad específica. En ningún caso, además, el agresor puede ser beneficiario de prestaciones o pueda serle abonada la pensión de orfandad de los hijos.
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