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Mi empresa tiene las contingencias comunes con una mutua...
06/06/2017
Desde dentro
Y me he puesto enfermo. Si su empresa tiene protegidas las contingencias comunes, es decir, las enfermedades y accidentes no laborales , de sus trabajadores con una mutua, lo que tiene que hacer es acudir al Servicio Público de Salud donde recibirá la asistencia sanitaria que necesite.
Si debido al accidente o enfermedad común no puede trabajar, su médico de cabecera le dará un parte de baja. Usted tendrá que remitir a su empresa una copia en un plazo de tres días y ésta informará a la mutua.
Mientras la baja se mantenga, el médico de cabecera deberá emitir un parte médico de confirmación de la baja que el trabajador tiene que presentar a la empresa. En el caso de que la relación laboral con la empresa se hubiese extinguido estando de baja por contingencias comunes, será el propio interesado quien tendrás que presentarlo directamente en la mutua.
El parte médico de alta será expedido por tu médico de cabecera y tendrás que presentarlo dentro de las 24 horas siguientes a tu empresa o, como hemos comentado anteriormente, en el caso en que tu relación laboral con la empresa se hubiese extinguido durante la situación de baja, deberás entregarlo en 24 horas a la mutua.
Cuando se está impedido para acudir al trabajo y se recibe asistencia sanitaria, se entra en el proceso denominado Incapacidad Temporal (IT). La incapacidad temporal es la situación en la que te encuentras cuando se está temporalmente incapacitado para trabajar y se precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por este motivo, se tiene derecho a percibir una prestación económica (subsidio económico) destinada a paliar la ausencia de salario debido a la imposibilidad de trabajar.
La mutua se ocupará de gestionar la incapacidad temporal y por tanto se encargará del seguimiento y control de su estado de salud, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria. Contactará con usted para interesarse por su estado de salud y tratar de colaborar en su restablecimiento, poniendo a su disposición todos los medios con los que cuentan para tratar de agilizar la realización de pruebas diagnósticas de manera que puedan ayudarle a curarse antes y pueda reincorporarse al ámbito laboral en las mejores condiciones.
A partir del día 16º de baja médica, será la mutua quien se encargue también del pago del subsidio económico.