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Soy autónomo y no he cambiado la base de cotización, ¿qué tengo que hacer?

06/10/2023

Trámites

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos que se desplegará gradualmente. Desde 2023 a 2025 se ha diseñado un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización mínimas y máximas, así como las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en nueve años.

Si tienes dudas sobre los cambios que implica este nuevo sistema, cómo calcular los rendimientos netos a la hora de elegir el tramo de cotización, los tramos de cotización para 2023, bases, cuotas, etc. en esta guía encontrarás toda la información. Además, puedes consultar todas las fechas clave para 2023 de este nuevo sistema pinchando aquí

No obstante, si eres autónomo y todavía no has cambiado tu base de cotización o tienes más dudas sobre este nuevo sistema, a continuación, encontrarás respuesta a esas preguntas.

  • Soy autónomo y no he cambiado la base de cotización, ¿qué tengo que hacer?

Desde el 1 de enero, si ya estabas dado de alta como trabajador autónomo, se habilitó a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass la posibilidad de comunicar tus rendimientos. Si aún no lo has hecho, puedes comunicarlo antes del 31 de octubre de 2023. En caso de no hacerlo, en 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos. 

 

Los nuevos autónomos -quienes se hayan dado de alta en 2023- habrán tenido que seleccionar una base de cotización en función de su previsión de rendimientos netos al darse de alta. Desde enero a julio de 2023, los nuevos autónomos que previamente no se encontraban de alta en el año 2022 en el RETA ascienden a 233.911.

  • ¿Puedo elegir entre el nuevo sistema de cotización o el anterior?

No, el sistema de cotización para los autónomos ahora es por rendimientos netos para todos, tanto para nuevos autónomos como para los que estuvieran dados de alta, hayan cambiado su base de cotización o no. 

  • ¿Hay algún colectivo que no cotice por el nuevo sistema?  

La legislación sólo prevé dos excepciones en cuanto a colectivos a los que no se aplicaría el nuevo sistema de cotización: los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, así como los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización. 

  • ¿En 2024 se regularizarán las cuotas de quienes no hayan cambiado su base de cotización?

Esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023. 

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta.

  • ¿Cómo comunicará la Seguridad Social a los autónomos las cuantías y el modo de proceder si deben regularizar dichas cuotas?

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

  • ¿En qué fechas se producirá dicha regularización? ¿Podrá aplazarse o dividirse el pago?

La fecha concreta de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, que previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024, dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización. 

En materia de aplazamientos, se aplicará con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

  • ¿Qué ocurrirá con las cuotas de aquellos autónomos que sigan sin cambiarlas adaptándolas a sus ingresos reales?

Las cotizaciones que los trabajadores autónomos realicen durante 2024, estén o no adaptadas a los rendimientos que prevean obtener durante dicho ejercicio, en todo caso, se regularizarán igualmente durante el segundo semestre del año 2025 en función de la información que remitan a la TGSS las Administraciones Tributarias.

  • ¿Qué ocurre con los autónomos con rendimientos inferiores a la base de cotización de diciembre de 2022?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

  • ¿Puedo cambiar mi base de cotización en función mis previsiones de ingresos a lo largo del año?

Se han establecido un total de hasta 6 posibles cambios al año, cada dos meses. Los cambios de bases de cotización se podrán realizar también a través del servicio de cambio de base existente en Import@ss, o a través del Sistema RED. Los efectos de dichos cambios se producen en las siguientes fechas: 

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.                 

Recuerda que en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), podrás ampliar esta información con un apartado específico dentro de su guía práctica de trabajo autónomo que puedes consultar en este enlace.

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