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Nuevo avance en la gestión de la prestación sanitaria de los funcionarios

26/02/2018

Desde dentro

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha formalizado un convenio de colaboración con la Mutualidad General Judicial MUGEJU, relativo al aseguramiento sanitario que gestionan ambas entidades, en el ámbito de sus competencias internas.

Este convenio, al igual que los suscritos con MUFACE e ISFAS el pasado mes de enero, tiene como objeto reforzar y dotar de nuevos mecanismos de colaboración a las entidades implicadas, para asegurar y garantizar el acceso a la asistencia sanitaria en los centros de los servicios públicos de salud y del INGESA, a aquellos mutualistas y beneficiarios que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, el convenio sirve para integrar en la base de datos de aseguramiento sanitario (BADAS),  administrada por el INSS, al colectivo de mutualistas que han optado por la sanidad privada con el fin de controlar y evitar la duplicidad de derechos, ya que esta integración en una única base de datos,  permitirá detectar a tiempo real  dobles coberturas sanitarias incompatibles, propias y derivadas.

La firma de estos convenios supone un sustancial avance en la colaboración que históricamente han venido manteniendo el INSS, con las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU en la gestión de la prestación sanitaria, ya que, por primera vez, la herramienta de gestión y control del derecho de los diversos colectivos atendidos por cada una de estas entidades, y al margen de que su cobertura sanitaria  sea pública o privada, será única y común.

Esta herramienta será la base de datos de aseguramiento sanitario (BADAS) que, a partir de ahora integrará a toda la población con cobertura sanitaria financiada con fondos públicos.

Contenido del  Convenio

El contenido del convenio es el mismo que el suscrito con MUFACE e ISFAS y establece que el ámbito subjetivo de aplicación afecta a todo el colectivo de mutualistas y beneficiarios gestionados por MUGEJU, independientemente de que el acceso a la atención sanitaria sea a través de proveedores privados o a través del sistema sanitario público.

Establece el protocolo de incorporación de la información básica de todo el colectivo de mutualistas y beneficiarios al módulo correspondiente de la base de datos de aseguramiento sanitario -BADAS-, gestionada por el INSS. Y se definen los protocolos de intercambio y actualización de la información diaria entre las entidades implicadas sobre nuevos reconocimientos, bajas y variaciones en derecho a la prestación sanitaria de los mutualistas.

Además, se incorpora el protocolo de transmisión diaria de la información por parte del INSS a la base de datos de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el derecho a la prestación sanitaria público o privado de los mutualistas y sus beneficiarios.

Por otro lado, se crea y regula una comisión paritaria en cada Convenio, para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en su implantación y aplicación. Estas comisiones podrán adoptar en su ámbito nuevos criterios para los cambios extraordinarios  de cobertura privada a publica o viceversa de sus usuarios por razones médico-hospitalarias.

Una de las novedades es que estos convenios fijan como compromiso de permanencia en una u otra cobertura un plazo mínimo de dos años; con anterioridad, el compromiso de permanencia se fijaba en cinco años.

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