Revisión del Convenio España-Canadá de Seguridad Social
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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha avanzado esta semana con sus homólogos canadienses en la reforma de las normas que coordinan ambos sistemas de Seguridad Social. En particular, se está adaptando el texto del Convenio bilateral a las nuevas técnicas de comunicación con el objetivo de agilizar los trámites. Con las negociaciones que se han desarrollado a lo largo de esta semana, y que ambas partes han calificados de «muy fructíferas» y «productivas», se han ultimado los trabajos iniciados en mayo de 2012. «Quedan pocos puntos abiertos y esperamos poder firmar el texto final en breve», ha asegurado la delegación canadiense.
El Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Canadá ampara a las personas que trabajan o han trabajado en ambos países, tanto en su vida activa como tras la jubilación. Entre otras cosas, reconoce el derecho a las prestaciones sumando el tiempo trabajado en uno y otro país. En general, se realiza un doble cálculo en el que un pensionista elige qué pensión le beneficia más, si la que obtiene sumando los periodos trabajados en Canadá y en España o la que sería resultado de tener en cuenta el tiempo trabajado sólo en España.
Además de la prestación de jubilación, este convenio también regula las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia y prestaciones familiares. Asimismo, recoge el desplazamiento de trabajadores, por un plazo inicial de 5 años, que se puede prorrogar.
En la actualidad, hay 2.688 pensiones en vigor tramitadas al amparo de la norma internacional, de las cuales 2.251 son de jubilación.
Puede acceder al texto actual del Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Canadá en la web de la Seguridad Social.