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Cotizar a la Seguridad Social

20/09/2017

Trámites

Trabajadora con portátil.

La base de cotización es el elemento central a la hora de determinar cuánto tenemos que pagar a la Seguridad Social y cuánto nos corresponde en calidad de prestaciones, pero pocos trabajadores tienen claro qué es. No es la única pregunta frecuente relacionada con nuestras obligaciones con la Seguridad Social.

Empresarios y trabajadores incluidos en el régimen general están obligados a cotizar a la Seguridad Social mientras dure su relación laboral. Ambos se reparten la cotización por contingencias comunes, y el empresario tiene que hacerse cargo de cotizar también por accidentes de trabajo y contingencias profesionales.

Respondida la pregunta de quién, podemos abordar el resto de los misterios que entraña la cotización a la Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena.

¿Cuánto se cotiza?

Las cuotas se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el tipo de cotización que corresponde a cada contingencia.

La empresa paga un 23,6% por contingencias comunes de la base de cotización de cada trabajador. El propio trabajador paga un 4,7% por este concepto. El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es muy variable en función de la actividad que se desempeña.

Los tipos de cotización se fijan por ley cada año en los presupuestos del Estado.

¿Qué es la base de cotización?

En general, la base de cotización es el resultado de sumar a las retribuciones mensuales, la parte proporcional de las pagas extras. Podemos hablar de base de cotización diaria o mensual.

Cada año, se establecen las bases de cotización mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores.

¿Cómo se paga?

El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo que descuenta del salario de sus trabajadores la aportación que corresponda.

¿Para qué sirve cotizar?

Cotizar a la Seguridad Social te abre las puertas de la acción protectora del sistema. En ésta, se incluyen prestaciones, en su mayoría económicas como la prestación por jubilación, la maternidad y paternidad, y la incapacidad temporal, que se refiere a la prestación que se percibe cuando se está enfermo. Cotizar también nos asegura el derecho a la asistencia sanitaria.

 

PRESTACIONES de la SEGURIDAD SOCIAL

-Incapacidad temporal.

-Riesgo durante el embarazo.

-Riesgo durante la lactancia natural.

-Maternidad.

-Paternidad.

-Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

-Incapacidad permanente.

-Lesiones permanentes no invalidantes.

-Jubilación.

-Muerte y supervivencia:

-Auxilio por defunción.

-Pensión de viudedad.

-Prestación temporal de viudedad.

-Pensión de orfandad.

-Pensión en favor de familiares.

-Subsidio en favor de familiares.

-Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

-Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

-Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.

-Prestación económica por parto o adopción múltiples.

-Prestación no económica.

-Prestaciones por desempleo (SPEE)

-Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

-Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

-Vejez SOVI, Invalidez SOVI y Viudedad SOVI.

-Prestaciones del Seguro Escolar.

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