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Trámites
Los pensionistas de la Seguridad Social española que residan en el extranjero deben acreditar su vivencia anualmente, durante el primer trimestre natural (hasta el 31 de marzo), para poder seguir cobrando su prestación.
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Trámites
Sólo los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar cada año un justificante original de vivencia para mantener la prestación. Quienes tengan su residencia en España no tienen que presentar nada.