Compatibilidad de trabajo y pensión
Trámites
La jubilación parcial y la jubilación flexible tienen muchas cosas en común, pero parten de una premisa muy distinta. En ambos casos, se puede compatibilizar el percibo de un salario a tiempo parcial con la parte proporcional de la pensión que corresponda. La diferencia fundamental es que quien accede a la jubilación parcial es el trabajador que podría optar por jubilarse, pero prefiere seguir trabajando al menos una parte de la jornada. Y la persona que accede a la jubilación flexible es aquella que, estando ya jubilada, opta por volver a trabajar.
Pueden ser una buena opción, si se tiene en cuenta que las cotizaciones que se hagan tanto como jubilado parcial como flexible servirán para mejorar la pensión, una vez que se deje definitivamente de trabajar.
Jubilación flexible
Como decíamos, la principal diferencia con la jubilación parcial es que la jubilación flexible se produce cuando el trabajador ya jubilado, opta por reincorporarse al mercado laboral.
Pueden optar a la jubilación flexible los pensionistas de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo los funcionarios del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. La pensión se minorará en proporción a la jornada que se vaya a desempeñar, que se situará necesariamente entre el 75% y el 50% de una jornada de trabajo a tiempo completo.
Antes de empezar a trabajar, el pensionista de jubilación debe comunicarlo a la entidad gestora (normalmente Instituto Nacional de la Seguridad Social), para que se recalcule su prestación. De no hacerlo, se le reclamarán las cantidades indebidamente percibidas.
Recuerde que la pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Jubilación parcial
Pueden acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores por cuenta ajena del régimen general y los socios trabajadores o de las cooperativas que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación contributiva.
Para poderse jubilar de forma parcial, se debe tener la edad ordinaria de jubilación. A partir de ahí, como norma general, la reducción de jornada laboral estará comprendida entre el 25% y el 50%. Se podría decir, que alguien que reduce su jornada un 25% para acceder a la jubilación parcial es un 25% pensionista y un 75% trabajador, y así ocurre con sus retribuciones, si bien en sentido estricto no sale en ningún momento del mercado laboral.
Además, se exige que un periodo mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuáles deben estar incluidos en los últimos 15.
Existe la posibilidad de que se celebre un contrato de relevo con carácter simultáneo a la jubilación parcial. En estos casos, para optar a la jubilación parcial hay que tener un contrato a tiempo completo. En este caso, si se es mutualista, se puede acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años. Si no se es mutualista, la edad se establece en función de los periodos cotizados según el cuadro:
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
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2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 mes |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
El periodo mínimo de cotización debe ser de 33 años con carácter general y se debe tener una antigüedad en la empresa de 6 años.
En este caso, la reducción de jornada puede llegar a ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido y puede llegar al 85% en algunos casos.
Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, aunque esta norma se está aplicando de forma gradual. En 2017, el porcentaje de la base reguladora por el que se cotiza en la jubilación parcial es el 70%. Cada año, se incrementa un 5%, hasta cotizar el 95% en 2022.
Más información en la página web de la Seguridad Social.