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El Gobierno garantiza la protección social de españoles y británicos residentes en nuestro país ante un Brexit sin acuerdo

01/03/2019

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. La norma solo entrará en vigor en la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo.

Dentro de esta norma se incluyen, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, disposiciones destinadas a garantizar los derechos de los ciudadanos y su seguridad jurídica, así como la protección en materia de Seguridad Social y de asistencia sanitaria de los ciudadanos que hayan tenido o tengan vínculos con el Reino Unido.

El interés del Gobierno es paliar los efectos más perjudiciales que la salida sin acuerdo de Reino Unido tendría sobre los intereses generales de la Unión Europea y, en particular, sobre los derechos sociales y de residencia de los ciudadanos.

Estas medidas tienen carácter unilateral, aunque están condicionadas a que Reino Unido garantice un tratamiento reciproco a los españoles residentes en Reino Unido y Gibraltar. Además son temporales y, con carácter general, garantizan los derechos de los ciudadanos hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se firme un acuerdo internacional.

Derecho a residir y a trabajar

España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados. En el Reino Unidos residen, al menos, 150.000 españoles.

El Gobierno garantizará el derecho a residir y trabajar de los ciudadanos y de sus familias que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE. Para ello, la norma aprobada establece un régimen ad hoc para documentar, como ciudadanos de terceros países, a los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España en la fecha de retirada. Además, se facilitará el acceso a la residencia de larga duración a los británicos y sus familiares que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.

En materia de Seguridad Social

Las medidas para la protección de los derechos de Seguridad Social serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se firme un acuerdo internacional entre la UE y Reino Unido o, de manera bilateral, entre España y Reino Unido, que regule con carácter permanente la coordinación de los sistemas de Seguridad Social de la UE y España con el sistema de Seguridad Social británico.

Con este texto, se garantiza que España continuará abonando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, aunque el beneficiario resida en el Reino Unido.

Los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada se sumarán a la hora de establecer el derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social. Igualmente, estos periodos se contabilizarán para establecer la cuantía de las pensiones. Será necesario que exista reciprocidad entre los Estados.

Se computarán los periodos cotizados en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada en el reconocimiento de las prestaciones por desempleo a cargo del Estado español, siempre y cuando se mantenga la residencia y las últimas cotizaciones se hayan realizado en España.

Los trabajadores trasfronterizos que se desplazan a Gibraltar diariamente podrán acceder a las prestaciones por desempleo reconocidas por España por los periodos cotizados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada. El objetivo es proteger a los 9.000 españoles residentes en el Campo de Gibraltar en esta situación.

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