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El INSS amplía su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor

27/08/2020

Desde dentro

Linus

La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial o a tiempo completo.

Ahora, y sin necesidad de desplazamientos, el portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) -que permite la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital (consulte aquí los certificados admitidos) o usuario y contraseña en Cl@ve permanente- ha habilitado la opción de solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de descanso, en el caso de los progenitores que opten por dividir este periodo.

Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resolución de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas. Actualmente, el 20% de estas prestaciones se disfrutan en periodos sucesivos

Si no dispone de certificado digital o Cl@ve permanente podrá solicitar el periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que disponga de cita previa. Se podrá solicitar presentando el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos, que encontrará en este enlace, y el resto de documentación. Es importante acudir a la cita previa con toda la documentación necesaria.

Recuerde en su cita solicitar la expedición de certificado digital o Cl@ve permanente, pues de esta manera todos sus trámites posteriores podrá hacerlos sin desplazamiento. La solicitud de expedición de certificado digital o Cl@ve permanente puede hacerse en un CAISS como trámite independiente solicitando cita previa, pues exige expedición presencial. Consulte en este enlace otras formas de obtener estos certificados.

Por último, también podrá solicitar los periodos sucesivos de descanso telemáticamente sin certificado digital a través de este formulario, adjuntando la solicitud y la documentación pertinente.

Puede conocer paso a paso cómo solicitar la prestación, la documentación necesaria y demás detalles en esta guía práctica.

Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones pinche en este enlace.

Duración del descanso

En 2020, para los casos de nacimiento la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica, de las que las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa. En el caso del otro progenitor, son 12 semanas de las que las 4 primeras son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.

En casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas de las que 6 serán obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.

No obstante, existen excepciones como la ampliación para familias monoparentales o la posibilidad de la cesión de periodos de descanso. En este cuadro se detallan todas las posibilidades y su evolución desde su aprobación en 2019, hasta su equiparación definitiva en 2012.

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