Ya está vigente la mejora para el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad superior al 45%
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Hoy entra en vigor el Real Decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%.
Para este colectivo, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión. Hasta ahora, esta actualización requería de la modificación de una Ley.
Las nuevas patologías que, en su caso, se incorporen al ámbito de aplicación de este Real Decreto se irán incluyendo en el anexo de la norma que queda así.