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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado canales específicos de atención prioritaria para las personas afectadas por el accidente ferroviario de Urda (Toledo). De esta manera, desde la Seguridad Social se pretende facilitar la obtención de información y proporcionar el apoyo necesario en las gestiones relacionadas con sus prestaciones.
Las personas afectadas pueden contactar con el INSS a través del teléfono gratuito 900 10 35 35 o mediante el e-mail info.accidente@seg-social.es . También continúan disponibles los teléfonos habituales de atención al ciudadano 91 542 11 76 y 901 166 565 (el último con posible coste adicional según el operador). Del mismo modo, las consultas y gestiones sobre prestaciones también pueden realizarse como habitualmente de forma telemática a través del portal de Prestaciones del INSS, al que también se puede acceder a través del código QR incluido en el cartel.
IT especial para afectados por el accidente.
Por otra parte, el Gobierno también ha aprobado ampliar la mejora de las prestaciones para los afectados del accidente ferroviario sucedido el pasado 28 de octubre en Toledo.
Para ello, los procesos de incapacidad temporal (IT) que se inicien antes del 30 de noviembre de 2026 como consecuencia de este accidente, serán considerados de forma excepcional como derivados de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. De este modo, el cálculo de la prestación será mayor que en una IT regular, ya que equivaldrá al 75% de la base reguladora, y se abonará desde el inicio de la baja. A su vez, no se requerirá periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por incapacidad temporal.
De igual forma, las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente, de viudedad, orfandad o a favor de los padres reconocidas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas a consecuencia de los accidentes ferroviarios serán consideradas como prestación extraordinaria para el cálculo de su cuantía económica.
Estos derechos se aplicarán sin necesidad de solicitarlos y tendrán efectos retroactivos desde la fecha de inicio del subsidio por incapacidad temporal o pensión.
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