Ruta de navegación
Publicador de contenidos
La Seguridad Social reconocerá como cotizados los periodos de actividad ejercidos por los ministros de culto evangélicos y adventistas antes de su inclusión en el Régimen General
22/09/2026
Actualidad

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se establece el procedimiento para reconocer como cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, “se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora. También es una muestra más de la política de extensión de derechos que viene manteniendo este Gobierno”.
Con la nueva norma, los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a la fecha efectiva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social -1987, en el caso de los adventistas, y 1999, en el de los evangélicos– tendrán la posibilidad de recuperar ese tiempo como cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
El Real Decreto regula los diferentes aspectos del procedimiento establecido para efectuar el reconocimiento de los periodos y, en concreto:
Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, “se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora. También es una muestra más de la política de extensión de derechos que viene manteniendo este Gobierno”.
Con la nueva norma, los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a la fecha efectiva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social -1987, en el caso de los adventistas, y 1999, en el de los evangélicos– tendrán la posibilidad de recuperar ese tiempo como cotizado a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
El Real Decreto regula los diferentes aspectos del procedimiento establecido para efectuar el reconocimiento de los periodos y, en concreto:
- Los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad.
- La determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que hacer efectivo. Sus efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2015.
Publicador de contenidos
- 0
- 1
- 2
- 3
Lo más leído





