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Medidas de protección por la DANA para perceptores del Ingreso Mínimo Vital

20/11/2024

IMV

Oficina DANA INSS
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado 2 paquetes de medidas para paliar los efectos de la DANA, entre las que se encuentran las destinadas a impulsar la recuperación económica de los hogares más vulnerables.

Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y vives en alguno de los 78 municipios afectados, la cuantía de tu prestación se va a incrementar un 15% durante los próximos tres meses y un 30% el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI), pero hay más medidas.

Medidas de protección para perceptores del IMV
Si cobras el IMV individualmente o en una unidad de convivencia y resides en una zona afectada por la DANA:
  • La cuantía de tu prestación se incrementará un 15% 
  • Si percibes el Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI) asociado al IMV, se te reconocerá, además, un complemento extraordinario del 30%, adicional al del 15% del IMV
  • Se facilitará la solicitud por pobreza sobrevenida que se podrá realizar desde el 1 de enero de 2025. Las personas o unidades de convivencia, con domicilio en las localidades afectadas, que no reúnan el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2024 podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación del ingreso mínimo vital, acreditando la situación de vulnerabilidad económica producida durante dicho año, desde el inicio de 2025. El plazo ordinario para solicitar el IMV por pobreza sobrevenida comienza habitualmente el 1 de abril.
¿Cuándo se aplican los incrementos del IMV y CAPI?
Se aplicarán a las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025. La medida se extenderá inicialmente, por tanto, durante tres meses.

¿A quién beneficia esta medida?
  • A los actuales beneficiarios del IMV
  • A quienes ya hayan solicitado la prestación y la resolución sea favorable (se les aplicarán los incrementos extraordinarios cuando se les abone el periodo que corresponda entre noviembre de 2024 y enero de 2025).
  • A todos aquellos que presenten su solicitud antes del 31 de diciembre y cumplan con los requisitos establecidos (también se les aplicarán los incrementos extraordinarios a las mensualidades que se les abonen correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025).
¿Cómo hay que solicitar el incremento extraordinario?
Los beneficiarios no tendrán que solicitar este aumento, ya que será aplicado de manera automática. No habrá que realizar ningún trámite.

¿Qué ocurre si tengo pendiente el reintegro de una prestación indebidamente percibida?
Durante 180 días, a contar desde el 13 de noviembre de 2024, la Seguridad Social no iniciará los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o suspenderá la tramitación de los ya iniciados, si no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas -o a las unidades de convivencia, en el caso del ingreso mínimo vital- domiciliadas en alguna de las localidades afectadas.

También quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.

Tengo pendiente compensar importes cobrados en exceso del ingreso mínimo vital por haberse reconocido la prestación al amparo de información tributaria provisional. ¿Se me van a aplicar los descuentos?
Durante 180 días, a contar desde el 13 de noviembre de 2024, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento.

Estas medidas se aplicarán a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades afectadas.

¿Cómo puedo solicitarlo si no dispongo de identificación digital?
Si has perdido tu documento de identidad y no dispones de certificado electrónico o Cl@ve permanente puedes presentar tus solicitudes siguiendo estos pasos:
  1. Accede a la nueva web de prestaciones de la Seguridad Social y selecciona el servicio o trámite que necesitas. También puedes solicitarlo directamente en la web https://imv.seg-social.es/ 
  2. Después, identifícate con un selfie
  3. En los apartados previstos para incluir la foto de tu DNI por las dos caras, anexa cualquier documento o foto (la foto de una página en blanco serviría)
  4. Para firmar la solicitud, te enviaremos un código al teléfono móvil

Una vez recibida tu solicitud, nosotros nos encargaremos de comprobar tu identidad. 
Si necesitas aportar un documento para poder tramitar tu solicitud y no lo tienes, puedes enviarnos una declaración responsable con los datos o la información que debas facilitarnos. Bastará con que lo escribas a mano, le hagas una foto y nos lo envíes. 

Nuevo teléfono de atención para el IMV
No olvides que, para mejorar el acceso a la información sobre el IMV, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha el teléfono corto 020, de alcance nacional y gratuito.

Un teléfono exclusivamente de consultas, a través del cual, los potenciales beneficiarios de esta prestación podrán conocer el estado de su expediente, recibir orientación para utilizar servicios en línea y obtener información sobre requisitos y ayudas adicionales, como el Complemento de Ayuda a la Infancia.  

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