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Preguntas y respuestas sobre las medidas de la Seguridad Social para afectados por la DANA
14/11/2024
Actualidad
La gravedad de la DANA que sacudió a parte de nuestro país entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre pasados ha llevado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar una serie de medidas extraordinarias, previstas en el Real Decreto Ley 6/2024 y ampliadas en el Real Decreto Ley 7/2024 que benefician a aquellas personas físicas y entidades que se hayan visto afectadas directa o indirectamente por este fenómeno climatológico.
Los damnificados deben tener fijada su residencia en cualquiera de los 78 municipios afectados (75 de la Comunidad Valenciana, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía).
A continuación, damos respuesta a algunas preguntas que pueden resolver muchas dudas a los afectados a la hora de solicitar estas ayudas:
Medidas para la presentación y tramitación de solicitudes
Si has perdido tu documento de identidad y no dispones de certificado electrónico o cl@ve permanente puedes presentar tus solicitudes siguiendo estos pasos:
• Busca el servicio o trámite que quieres utilizar en https://prestaciones.seg-social.es/
• Identifícate con un selfi, aunque no puedas mostrar tu documento de identidad.
• En los apartados previstos para incluir la foto de tu DNI por las dos caras, anexa cualquier documento o foto, incluso la foto de una página en blanco.
• Firma la solicitud con el código que enviaremos a tu teléfono móvil.
• Recibida tu solicitud nosotros nos encargaremos de comprobar tu identidad.
Si necesitas aportar un documento necesario para tramitar tu solicitud y no puedes conseguirlo puedes enviarnos una declaración responsable con los datos o la información que debas facilitarnos. Puedes escribir esa declaración a mano, hacerle una foto y enviárnosla.
Incremento extraordinario en la prestación de Ingreso Mínimo Vital
Si cobras el ingreso mínimo vital individualmente o en una unidad de convivencia y resides en alguno de los municipios afectados:
• Tu prestación tendrá un incremento extraordinario del 15 por 100.
• Si percibes el complemento de ayuda a la infancia se te reconocerá además un complemento extraordinario adicional del 30 por 100.
• Ambos incrementos se aplicarán a las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025.
• Si tu solicitud está en trámite y la resolución es favorable se te aplicará el incremento extraordinario cuando se te abone el periodo que te correspondan entre noviembre de 2024 y enero de 2025.
• Si presentas tu solicitud antes de 31 de diciembre de 2024 también aplicaremos el incremento extraordinario a las mensualidades que se te abonen correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.
Si voy a solicitar el Ingreso Mínimo Vital acreditando vulnerabilidad económica en 2025 ¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Las personas o unidades de convivencia, con domicilio en las localidades afectadas, que no reúnan el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2024 podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025, acreditando la situación de vulnerabilidad económica producida durante dicho año, partir del día 1 de enero (se adelanta 3 meses respecto a la fecha ordinaria).
¿Qué ocurre si tengo pendiente el reintegro de una prestación indebidamente percibida?
Durante 180 días, a contar desde el 13 de noviembre de 2024, la Seguridad Social no iniciará los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o suspenderá la tramitación de los ya iniciados, si no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas -o a las unidades de convivencia, en el caso del ingreso mínimo vital- domiciliadas en alguna de las localidades afectadas.
También quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
Tengo pendiente compensar importes cobrados en exceso del ingreso mínimo vital por haberse reconocido la prestación al amparo de información tributaria provisional. ¿Se me van a aplicar los descuentos?
Durante 180 días, a contar desde el 13 de noviembre de 2024, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento.
Estas medidas se aplicarán a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades afectadas.
Prestaciones de Incapacidad temporal
Si estás de alta en la Seguridad Social e inicias un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de los hechos que han tenido lugar en los municipios afectados consideramos, con carácter excepcional y a efectos de la prestación económica, que dicho proceso es consecuencia de accidente de trabajo.
Por tanto, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo por un importe equivalente al 75 por 100 de la base reguladora.
Esta medida excepcional afecta a las bajas por incapacidad temporal que se inicien por estas causas entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024.
Pensiones de Incapacidad permanente, y Muerte y supervivencia
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, que sean consecuencia de la emergencia y afecten a personas en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, residentes en los municipios afectados, se considerarán, con carácter excepcional, para el cálculo de su cuantía económica, como si fueran consecuencia de accidente de trabajo.
Ampliación del plazo reglamentario de ingreso
Se amplía en un mes el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas, respecto de los códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en alguna de las localidades afectadas, y de los trabajadores por cuenta propia con domicilio de actividad o de residencia en alguna de estas localidades.
¿Debe realizarse algún tipo de actuación por parte de las empresas o trabajadores por cuenta propia o autónomos para que se aplique esta medida?
Esta medida se aplica de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social sin que las empresas o trabajadores por cuenta propia o autónomos deban efectuar ningún tipo de solicitud al respecto.
Cuotas cuyo periodo de ingreso se amplía.
El pago de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 y no ingresadas a la finalización del periodo reglamentario por las empresas afectadas por la emergencia de protección civil, incluidas en cualquier régimen de Seguridad Social, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Si un trabajador autónomo incluido en el RETA, afectado por la emergencia de protección civil, no ha ingresado la cuota de Seguridad Social correspondiente al mes de octubre de 2024, ¿Cuándo podrá realizar el ingreso?
Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que no hayan realizado el ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el mes de octubre de 2024, podrán abonarlo en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Si un trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial del Mar, afectado por la emergencia de protección civil, no ha ingresado la cuota de Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre de 2024, ¿Cuándo podrá realizar el ingreso?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar podrán abonar las cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2024 durante noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Ampliación de plazos de bajas y variaciones de datos:
¿De qué plazo disponen las empresas afectadas por la emergencia de protección civil para solicitar la baja de sus trabajadores?
El plazo para presentar las solicitudes de bajas de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de las empresas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se ha ampliado de tres a los treinta días naturales siguientes al cese en el trabajo.
¿Se ha ampliado también el plazo de los tres días naturales para que las empresas afectadas comuniquen las variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de las suspensiones o reducciones de jornada, así como de las modificaciones de estas últimas, como consecuencia de un ERTE?
Sí, el plazo para solicitar estas variaciones de datos, respecto de trabajadores por cuenta ajena ha sido ampliado, pudiendo hacerlo hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
¿Se ha modificado también el plazo para solicitar la baja de un trabajador por cuenta propia afectado por la emergencia de protección civil?
Sí, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Aplazamientos
Las empresas de cualquier Régimen y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que continúen con su actividad pueden solicitar un aplazamiento a interés reducido del 0,5% (frente al interés del 4,065% establecido con carácter general)
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Cuotas que se pueden aplazar
Entre el día 1 y el 10 de diciembre de 2024 se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes a octubre de 2024, en el caso de las empresas y de los trabajadores autónomos del Mar, o de las cuotas de noviembre de 2024, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA.
Posteriormente, entre los días 1 y 10 de cada mes siguiente, se podrá solicitar el aplazamiento de los meses posteriores -por ejemplo, entre el 1 y 10 de enero de 2025 se podrá solicitar el aplazamiento de noviembre, si se trata de empresas y de los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, o de diciembre en el caso de trabajadores autónomos del RETA
Cómo se presentan las solicitudes
Las solicitudes pueden ser presentadas por el trabajador por cuenta propia o autónomo de cualquier Régimen de la Seguridad Social, por medio del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, o desde el portal IMPORTASS, en nombre propio o por apoderado. El autorizado RED, podrá presentar la solicitud a través del registro electrónico. La posibilidad de solicitar estos aplazamientos especiales estará disponible a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
¿Pueden las empresas afectadas retrasar el pago de las cotizaciones?
De forma alternativa al aplazamiento en el pago, las empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024 podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Pueden los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, retrasar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta?
Los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en las localidades afectadas, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
¿Es posible solicitar y obtener una moratoria y un aplazamiento en el pago de las cuotas a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta?
No, el aplazamiento será incompatible con la moratoria, por lo que las solicitudes de aplazamiento referidas a periodos respecto de los que también se haya solicitado moratoria se tendrán por no presentadas, cuando al solicitante se le haya concedido esta última.
¿Cuál es el plazo para realizar las solicitudes de aplazamiento o de moratoria para las empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024?
La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, esto es:
• Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024
• Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024
• Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024
• Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025
Las citadas solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se habilitará un enlace a este servicio cuando esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Cuál es el plazo para realizar las solicitudes de aplazamiento o de moratoria para los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social?
La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, esto es:
• Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de noviembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de diciembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de enero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de febrero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, al que se habilitará un enlace en cuanto esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
¿Es compatible la moratoria con la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta?
No, la moratoria será incompatible con la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes de moratoria determinarán la inaplicación de la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
¿Es compatible la moratoria con las exenciones en el pago de cuotas concedidas a las empresas afectadas por la DANA?
La moratoria será incompatible con las exenciones del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, concedidas a la empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, respecto de las personas trabajadoras con suspensión o reducción de jornada.
Suspensión de los procedimientos recaudatorios:
Hasta el 28 de febrero de 2025 quedarán suspendidos todos los procedimientos recaudatorios de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como de cualquier otro recurso del sistema de Seguridad Social, respecto a empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como de los trabajadores por cuenta propia y trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con domicilio de residencia o de actividad en las referidas localidades.
¿Debe realizarse algún tipo de actuación para que se aplique esta medida?
Esta medida se aplica de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que se deba efectuar ningún tipo de solicitud al respecto.
¿Qué sucede con los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta respecto de empresas y trabajadores autónomos afectados por la DANA?
Tanto el inicio de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, como la continuación de sus actuaciones, dirigidas tanto a las empresas afectadas por la DANA, como a los trabajadores autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social afectados por la emergencia de protección civil, quedan suspendidos desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. A partir de la finalización de este plazo podrán iniciarse o proseguirse las actuaciones del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social.
Exenciones en la cotización para empresas afectadas por ERTEs
¿Se prevé alguna exención para las empresas afectadas gravemente por la DANA?
Aquellas empresas, incluidas en cualquier régimen de la seguridad social, titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con suspensión o reducción de jornada, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Esta medida beneficiará también a empresas indirectamente afectadas, es decir, aunque no estén en los municipios señalados.
¿Cuáles son las cuotas que se pueden beneficiar de esta exención?
Las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Cuál es el procedimiento a seguir y requisitos necesarios para beneficiarse de esta medida de exención en el pago de las cuotas?
• La empresa comunicará a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
• Presentará asimismo declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados y mes de devengo, haciendo referencia tanto a la existencia, como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. La declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
• La declaración responsable deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas, correspondiente al periodo de devengo sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. Si se presentase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.
• Estas comunicaciones y declaraciones se realizarán, mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED.
• La exención en la cotización está condicionada al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Para la aplicación de estas exenciones a las empresas afectadas por la DANA, no resultará de aplicación el requisito de estar al corriente en la fecha de obtención de los beneficios o posteriormente durante su disfrute.
Cese de actividad
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen de forma definitiva o temporal, en su actividad, como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2024, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Trabajadores por cuenta propia o autónomos de cualquier régimen de Seguridad Social que hayan cesado totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2024, y que éstos hayan ocurrido en alguna de las localidades afectadas del anexo del Real Decreto-Ley.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
¿Se pierde la bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social de la que se estuviera disfrutando con anterioridad a los sucesos ocurridos si se accede a la prestación por cese de actividad?
No, los trabajadores autónomos que estuvieran disfrutando de una bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y pasen a percibir la prestación de cese de actividad, con la consecuente baja en el régimen correspondiente, no van a perder el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que restara, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras finalizar la prestación.
¿Es posible acudir al cese de actividad cuando no se pueda continuar desarrollando la actividad que se venía realizando por cuenta propia, como consecuencia de los efectos de la DANA?
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen total o parcialmente, ya sea de forma definitiva o temporalmente, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la situación de emergencia producida en alguna de las localidades afectadas, podrán solicitar la prestación de cese de actividad.
¿Quién tiene que resolver la solicitud?
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador por cuenta propia tenga cubiertas las contingencias profesionales, o bien ante el Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores autónomos del Mar que tengan cubiertas las contingencias profesionales con esta Entidad Gestora. Estas Entidades reconocerán la prestación con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024.
¿Qué duración tiene la prestación?
Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en la Ley General de la Seguridad Social.
¿En estos casos resulta necesario acreditar la existencia de fuerza mayor o la imposibilidad de desarrollar la actividad por cuenta propia?
En las solicitudes de la prestación por cese de actividad derivada de la situación de emergencia, no es necesario aportar documentación para acreditar la existencia de fuerza mayor. Tampoco será necesario acreditar inicialmente la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera posteriormente al beneficiario dicha aportación.
¿Será necesario acreditar el período mínimo de cotización para acceder a esta prestación?
Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por la situación de emergencia.
¿Si como consecuencia de los sucesos derivados de la DANA se percibe la prestación por cese de actividad, se consume parte del período máximo de percepción?
En estos casos, el tiempo durante el que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos legalmente.
¿Si se solicita esta prestación por cese de actividad como consecuencia directa e inmediata de los efectos de la DANA, se pierden las bonificaciones que se estuvieran disfrutando?
Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
¿Si se solicita esta prestación por cese de actividad como consecuencia directa e inmediata de los efectos de la DANA, se pierden las bonificaciones que se estuvieran disfrutando?
Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Desempleo para los trabajadores del mar
Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ?
Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.
Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:
1. Presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral
2. Presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web de la Seguridad Social -www.seg-social.es) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es). Además también se presentará, tal y como se señala más abajo a través de Certific@2.
El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta, se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones.
¿Cómo deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el ISM?
Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de Certific@2:
1. Solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web de la Seguridad Social - www.seg-social.es) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es).
2. Ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), que se remitirán a través de Certific@ si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación.
3. El calendario mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo.
En la web del SEPE podrás encontrar información detallada de los pasos a seguir.
¿Qué personas trabajadoras tienen derecho a prestación contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA?
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la DANA:
1. Tienen derecho a prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de jornada por motivo de la DANA.
2. Esta prestación no exigirá periodos previos de cotización (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).
3. No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones).
4. Se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la prestación.
5. En el caso de que estuviera cobrando una prestación contributiva por compatibilización y prefiriera cobrar ésta, deberá pedirle a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva.
Si eres persona trabajadora afectada por un ERTE derivado por la DANA, recuerda que no debes presentar solicitud individual de prestación ante el ISM. Es la empresa la encargada de presentar la solicitud colectiva en representación de su plantilla.
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Los damnificados deben tener fijada su residencia en cualquiera de los 78 municipios afectados (75 de la Comunidad Valenciana, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía).
A continuación, damos respuesta a algunas preguntas que pueden resolver muchas dudas a los afectados a la hora de solicitar estas ayudas:
Medidas para la presentación y tramitación de solicitudes
Si has perdido tu documento de identidad y no dispones de certificado electrónico o cl@ve permanente puedes presentar tus solicitudes siguiendo estos pasos:
• Busca el servicio o trámite que quieres utilizar en https://prestaciones.seg-social.es/
• Identifícate con un selfi, aunque no puedas mostrar tu documento de identidad.
• En los apartados previstos para incluir la foto de tu DNI por las dos caras, anexa cualquier documento o foto, incluso la foto de una página en blanco.
• Firma la solicitud con el código que enviaremos a tu teléfono móvil.
• Recibida tu solicitud nosotros nos encargaremos de comprobar tu identidad.
Si necesitas aportar un documento necesario para tramitar tu solicitud y no puedes conseguirlo puedes enviarnos una declaración responsable con los datos o la información que debas facilitarnos. Puedes escribir esa declaración a mano, hacerle una foto y enviárnosla.
Incremento extraordinario en la prestación de Ingreso Mínimo Vital
Si cobras el ingreso mínimo vital individualmente o en una unidad de convivencia y resides en alguno de los municipios afectados:
• Tu prestación tendrá un incremento extraordinario del 15 por 100.
• Si percibes el complemento de ayuda a la infancia se te reconocerá además un complemento extraordinario adicional del 30 por 100.
• Ambos incrementos se aplicarán a las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025.
• Si tu solicitud está en trámite y la resolución es favorable se te aplicará el incremento extraordinario cuando se te abone el periodo que te correspondan entre noviembre de 2024 y enero de 2025.
• Si presentas tu solicitud antes de 31 de diciembre de 2024 también aplicaremos el incremento extraordinario a las mensualidades que se te abonen correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.
Si voy a solicitar el Ingreso Mínimo Vital acreditando vulnerabilidad económica en 2025 ¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
Las personas o unidades de convivencia, con domicilio en las localidades afectadas, que no reúnan el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio 2024 podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025, acreditando la situación de vulnerabilidad económica producida durante dicho año, partir del día 1 de enero (se adelanta 3 meses respecto a la fecha ordinaria).
¿Qué ocurre si tengo pendiente el reintegro de una prestación indebidamente percibida?
Durante 180 días, a contar desde el 13 de noviembre de 2024, la Seguridad Social no iniciará los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o suspenderá la tramitación de los ya iniciados, si no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas -o a las unidades de convivencia, en el caso del ingreso mínimo vital- domiciliadas en alguna de las localidades afectadas.
También quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
Tengo pendiente compensar importes cobrados en exceso del ingreso mínimo vital por haberse reconocido la prestación al amparo de información tributaria provisional. ¿Se me van a aplicar los descuentos?
Durante 180 días, a contar desde el 13 de noviembre de 2024, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento.
Estas medidas se aplicarán a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades afectadas.
Prestaciones de Incapacidad temporal
Si estás de alta en la Seguridad Social e inicias un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de los hechos que han tenido lugar en los municipios afectados consideramos, con carácter excepcional y a efectos de la prestación económica, que dicho proceso es consecuencia de accidente de trabajo.
Por tanto, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo por un importe equivalente al 75 por 100 de la base reguladora.
Esta medida excepcional afecta a las bajas por incapacidad temporal que se inicien por estas causas entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024.
Pensiones de Incapacidad permanente, y Muerte y supervivencia
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, que sean consecuencia de la emergencia y afecten a personas en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, residentes en los municipios afectados, se considerarán, con carácter excepcional, para el cálculo de su cuantía económica, como si fueran consecuencia de accidente de trabajo.
Ampliación del plazo reglamentario de ingreso
Se amplía en un mes el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las empresas, respecto de los códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en alguna de las localidades afectadas, y de los trabajadores por cuenta propia con domicilio de actividad o de residencia en alguna de estas localidades.
¿Debe realizarse algún tipo de actuación por parte de las empresas o trabajadores por cuenta propia o autónomos para que se aplique esta medida?
Esta medida se aplica de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social sin que las empresas o trabajadores por cuenta propia o autónomos deban efectuar ningún tipo de solicitud al respecto.
Cuotas cuyo periodo de ingreso se amplía.
- Para las empresas encuadradas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como para los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar esta medida afecta a las cuotas correspondientes a los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
- Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA, esta medida afecta a las cuotas correspondientes a los meses de noviembre a 2024 a febrero de 2025.
- El ingreso de las cuotas de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de empresas, así como la de los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, correspondientes al mes de septiembre de 2024, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo alguno.
- Respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA opera esta misma medida respecto a las cuotas del mes de octubre de 2024, pudiéndose ingresar en el mes de noviembre, sin aplicación de recargo alguno.
El pago de las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 y no ingresadas a la finalización del periodo reglamentario por las empresas afectadas por la emergencia de protección civil, incluidas en cualquier régimen de Seguridad Social, se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Si un trabajador autónomo incluido en el RETA, afectado por la emergencia de protección civil, no ha ingresado la cuota de Seguridad Social correspondiente al mes de octubre de 2024, ¿Cuándo podrá realizar el ingreso?
Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que no hayan realizado el ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el mes de octubre de 2024, podrán abonarlo en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Si un trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial del Mar, afectado por la emergencia de protección civil, no ha ingresado la cuota de Seguridad Social correspondiente al mes de septiembre de 2024, ¿Cuándo podrá realizar el ingreso?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar podrán abonar las cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2024 durante noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Ampliación de plazos de bajas y variaciones de datos:
¿De qué plazo disponen las empresas afectadas por la emergencia de protección civil para solicitar la baja de sus trabajadores?
El plazo para presentar las solicitudes de bajas de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de las empresas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se ha ampliado de tres a los treinta días naturales siguientes al cese en el trabajo.
¿Se ha ampliado también el plazo de los tres días naturales para que las empresas afectadas comuniquen las variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de las suspensiones o reducciones de jornada, así como de las modificaciones de estas últimas, como consecuencia de un ERTE?
Sí, el plazo para solicitar estas variaciones de datos, respecto de trabajadores por cuenta ajena ha sido ampliado, pudiendo hacerlo hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
¿Se ha modificado también el plazo para solicitar la baja de un trabajador por cuenta propia afectado por la emergencia de protección civil?
Sí, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
Aplazamientos
Las empresas de cualquier Régimen y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que continúen con su actividad pueden solicitar un aplazamiento a interés reducido del 0,5% (frente al interés del 4,065% establecido con carácter general)
¿Quiénes pueden solicitarlo?
- Empresas que tengan códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, y
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas.
Cuotas que se pueden aplazar
- Las empresas encuadradas en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial del Mar, pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Entre el día 1 y el 10 de diciembre de 2024 se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes a octubre de 2024, en el caso de las empresas y de los trabajadores autónomos del Mar, o de las cuotas de noviembre de 2024, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA.
Posteriormente, entre los días 1 y 10 de cada mes siguiente, se podrá solicitar el aplazamiento de los meses posteriores -por ejemplo, entre el 1 y 10 de enero de 2025 se podrá solicitar el aplazamiento de noviembre, si se trata de empresas y de los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, o de diciembre en el caso de trabajadores autónomos del RETA
Cómo se presentan las solicitudes
Las solicitudes pueden ser presentadas por el trabajador por cuenta propia o autónomo de cualquier Régimen de la Seguridad Social, por medio del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, o desde el portal IMPORTASS, en nombre propio o por apoderado. El autorizado RED, podrá presentar la solicitud a través del registro electrónico. La posibilidad de solicitar estos aplazamientos especiales estará disponible a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
¿Pueden las empresas afectadas retrasar el pago de las cotizaciones?
De forma alternativa al aplazamiento en el pago, las empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024 podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Pueden los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, retrasar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta?
Los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en las localidades afectadas, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
¿Es posible solicitar y obtener una moratoria y un aplazamiento en el pago de las cuotas a la seguridad social y conceptos de recaudación conjunta?
No, el aplazamiento será incompatible con la moratoria, por lo que las solicitudes de aplazamiento referidas a periodos respecto de los que también se haya solicitado moratoria se tendrán por no presentadas, cuando al solicitante se le haya concedido esta última.
¿Cuál es el plazo para realizar las solicitudes de aplazamiento o de moratoria para las empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024?
La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, esto es:
• Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024
• Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024
• Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024
• Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025
Las citadas solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se habilitará un enlace a este servicio cuando esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Cuál es el plazo para realizar las solicitudes de aplazamiento o de moratoria para los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o de actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social?
La presentación de la solicitud de aplazamiento deberá efectuarse, directamente por los interesados o a través de sus autorizados para actuar en el Sistema RED, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, esto es:
• Del 1 al 10 diciembre de 2024 para las cuotas de octubre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de noviembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Del 1 al 10 enero de 2025 para las cuotas de noviembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de diciembre de 2024 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Del 1 al 10 febrero de 2025 para las cuotas de diciembre de 2024 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de enero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Del 1 al 10 marzo de 2025 para las cuotas de enero de 2025 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar y para las cuotas de febrero de 2025 para trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las solicitudes se podrán presentar a través del servicio de registro electrónico de solicitud de aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social de la Sede electrónica de la Seguridad Social, al que se habilitará un enlace en cuanto esté disponible la opción de solicitar estos aplazamientos especiales a partir del próximo 1 de diciembre de 2024.
La presentación de la solicitud de moratoria deberá efectuarse, igualmente, antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas de los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
¿Es compatible la moratoria con la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta?
No, la moratoria será incompatible con la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Las solicitudes de moratoria determinarán la inaplicación de la ampliación de plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
¿Es compatible la moratoria con las exenciones en el pago de cuotas concedidas a las empresas afectadas por la DANA?
La moratoria será incompatible con las exenciones del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, concedidas a la empresas titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, respecto de las personas trabajadoras con suspensión o reducción de jornada.
Suspensión de los procedimientos recaudatorios:
Hasta el 28 de febrero de 2025 quedarán suspendidos todos los procedimientos recaudatorios de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como de cualquier otro recurso del sistema de Seguridad Social, respecto a empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como de los trabajadores por cuenta propia y trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, con domicilio de residencia o de actividad en las referidas localidades.
¿Debe realizarse algún tipo de actuación para que se aplique esta medida?
Esta medida se aplica de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que se deba efectuar ningún tipo de solicitud al respecto.
¿Qué sucede con los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta respecto de empresas y trabajadores autónomos afectados por la DANA?
Tanto el inicio de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, como la continuación de sus actuaciones, dirigidas tanto a las empresas afectadas por la DANA, como a los trabajadores autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social afectados por la emergencia de protección civil, quedan suspendidos desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. A partir de la finalización de este plazo podrán iniciarse o proseguirse las actuaciones del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social.
Exenciones en la cotización para empresas afectadas por ERTEs
¿Se prevé alguna exención para las empresas afectadas gravemente por la DANA?
Aquellas empresas, incluidas en cualquier régimen de la seguridad social, titulares de código de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras con suspensión o reducción de jornada, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Esta medida beneficiará también a empresas indirectamente afectadas, es decir, aunque no estén en los municipios señalados.
¿Cuáles son las cuotas que se pueden beneficiar de esta exención?
Las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
¿Cuál es el procedimiento a seguir y requisitos necesarios para beneficiarse de esta medida de exención en el pago de las cuotas?
• La empresa comunicará a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.
• Presentará asimismo declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados y mes de devengo, haciendo referencia tanto a la existencia, como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. La declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
• La declaración responsable deberá presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas, correspondiente al periodo de devengo sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. Si se presentase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.
• Estas comunicaciones y declaraciones se realizarán, mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED.
• La exención en la cotización está condicionada al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Para la aplicación de estas exenciones a las empresas afectadas por la DANA, no resultará de aplicación el requisito de estar al corriente en la fecha de obtención de los beneficios o posteriormente durante su disfrute.
Cese de actividad
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen de forma definitiva o temporal, en su actividad, como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2024, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Trabajadores por cuenta propia o autónomos de cualquier régimen de Seguridad Social que hayan cesado totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2024, y que éstos hayan ocurrido en alguna de las localidades afectadas del anexo del Real Decreto-Ley.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Cesar total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en la actividad autónoma como consecuencia de los siniestros mencionados.
- El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por la mutua o, para los trabajadores del mar, por el Instituto Social de la Marina y, cabe añadir, que no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que se pueda requerir con posterioridad por el órgano gestor.
- Para los trabajadores afectados por los siniestros recogidos en el mencionado Real Decreto-Ley, se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
¿Se pierde la bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social de la que se estuviera disfrutando con anterioridad a los sucesos ocurridos si se accede a la prestación por cese de actividad?
No, los trabajadores autónomos que estuvieran disfrutando de una bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y pasen a percibir la prestación de cese de actividad, con la consecuente baja en el régimen correspondiente, no van a perder el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que restara, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras finalizar la prestación.
¿Es posible acudir al cese de actividad cuando no se pueda continuar desarrollando la actividad que se venía realizando por cuenta propia, como consecuencia de los efectos de la DANA?
Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen total o parcialmente, ya sea de forma definitiva o temporalmente, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la situación de emergencia producida en alguna de las localidades afectadas, podrán solicitar la prestación de cese de actividad.
¿Quién tiene que resolver la solicitud?
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador por cuenta propia tenga cubiertas las contingencias profesionales, o bien ante el Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores autónomos del Mar que tengan cubiertas las contingencias profesionales con esta Entidad Gestora. Estas Entidades reconocerán la prestación con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024.
¿Qué duración tiene la prestación?
Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en la Ley General de la Seguridad Social.
¿En estos casos resulta necesario acreditar la existencia de fuerza mayor o la imposibilidad de desarrollar la actividad por cuenta propia?
En las solicitudes de la prestación por cese de actividad derivada de la situación de emergencia, no es necesario aportar documentación para acreditar la existencia de fuerza mayor. Tampoco será necesario acreditar inicialmente la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera posteriormente al beneficiario dicha aportación.
¿Será necesario acreditar el período mínimo de cotización para acceder a esta prestación?
Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por la situación de emergencia.
¿Si como consecuencia de los sucesos derivados de la DANA se percibe la prestación por cese de actividad, se consume parte del período máximo de percepción?
En estos casos, el tiempo durante el que se perciban prestaciones por cese de actividad, no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos legalmente.
¿Si se solicita esta prestación por cese de actividad como consecuencia directa e inmediata de los efectos de la DANA, se pierden las bonificaciones que se estuvieran disfrutando?
Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
¿Si se solicita esta prestación por cese de actividad como consecuencia directa e inmediata de los efectos de la DANA, se pierden las bonificaciones que se estuvieran disfrutando?
Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Desempleo para los trabajadores del mar
Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ?
Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.
Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:
1. Presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral
2. Presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web de la Seguridad Social -www.seg-social.es) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es). Además también se presentará, tal y como se señala más abajo a través de Certific@2.
El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta, se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones.
¿Cómo deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el ISM?
Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de Certific@2:
1. Solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web de la Seguridad Social - www.seg-social.es) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es).
2. Ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), que se remitirán a través de Certific@ si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación.
3. El calendario mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo.
En la web del SEPE podrás encontrar información detallada de los pasos a seguir.
¿Qué personas trabajadoras tienen derecho a prestación contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA?
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ven suspendido su contrato de trabajo o reducida la jornada por motivo de la DANA.
- Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento.
- Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la DANA:
1. Tienen derecho a prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de jornada por motivo de la DANA.
2. Esta prestación no exigirá periodos previos de cotización (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).
3. No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones).
4. Se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la prestación.
5. En el caso de que estuviera cobrando una prestación contributiva por compatibilización y prefiriera cobrar ésta, deberá pedirle a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva.
Si eres persona trabajadora afectada por un ERTE derivado por la DANA, recuerda que no debes presentar solicitud individual de prestación ante el ISM. Es la empresa la encargada de presentar la solicitud colectiva en representación de su plantilla.
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