Medidas para garantizar la afiliación de los falsos autónomos
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Se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena. Es lo que se conoce como “falsos autónomos”.
En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.
Las empresas afectadas –o en su caso, los trabajadores- tramitan la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.
Bajas fraudulentas a través de RED
La medida aprobada hoy, trata de evitar estas incidencias que se han venido produciendo en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo cuando, tras practicar la TGSS las altas de oficio de los trabajadores en el Fichero General de Afiliación, las empresas o los propios trabajadores tramitaban la baja de esos mismos trabajadores y por esos mismos periodos a través del Sistema de remisión electrónica de datos (RED).
De esta forma, se distorsionaba el procedimiento. Un ejemplo del volumen de gestión es que para uno de los supuestos afectados el número de movimientos realizados –altas, bajas o variación de datos- ha sido de 14.500, que afectaban a 5.500 trabajadores y a 21 Direcciones Provinciales de la TGSS.
Mediante el Real Decreto aprobado hoy se reforman los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Modificación del reglamento
Lo más importante es que, partir de ahora, serán preceptivos los Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haberse practicado altas de oficio, respecto a los mismos trabajadores a instancia de la propia Inspección. Hasta ahora, estos informes eran potestativos.
Asimismo, las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar aquellas bajas y variaciones de datos cuando afecten a los periodos de tiempo comprendidos en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que motivaron la tramitación del alta y variación de datos de oficio, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a los mismos trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy esta reforma reglamentaria que se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.