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Participación de los trabajadores en la Seguridad Social de un Estado social y democrático

20/11/2018

Desde dentro

Carlos-Bravo
Carlos Bravo, secretario de Políticas
Públicas y Protección Socia

El 40º aniversario de la constitución de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que ahora celebramos, supone, entre otras muchas cosas, el reconocimiento de un modelo de gestión participado.

La participación de sindicatos y empresarios en las instituciones de la Seguridad Social (consejos generales, comisiones ejecutivas provinciales, a través del diálogo social,…) responde a un planteamiento moderno del Estado de Bienestar, que en Europa nació con el contrato social surgido tras la Segunda Guerra Mundial, de la mano de la revisión de los sistemas democráticos liberales. Y que, por razones obvias, no llegó a España hasta la proclamación de la Constitución de 1978, hace ahora 40 años.

Podríamos sintetizar la clave de este nuevo contrato social en el mayor reconocimiento posible, la constitucionalización del Estado social (cuyo objetivo prioritario es el de promover la igualdad efectiva entre las personas), dotándolo tanto de instrumentos públicos de intervención efectiva (entre los que se cuenta de forma destacada la Seguridad Social), como de un modelo de participación democrática (donde participan los actores suficientemente legitimados para ello).

Varios artículos de la Constitución de 1978, ilustran perfectamente el modelo al que nos referimos: Art.1.- definición de España como Estado Social; Art.7.-  reconocimiento de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como instituciones claves de nuestro ordenamiento constitucional, no en vano, los arts. 6 y 7 constitucionalizan, por primera vez en España a partidos y sindicatos; Art.41.- modelo y objetivos del sistema de Seguridad Social; y Art. 129.1.- “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general”.

El Sistema de Seguridad Social se configura como elemento central del Estado de Bienestar. Actualmente sus prestaciones alcanzan a cerca de 14 millones de personas (casi 1 de cada 3 personas que viven en España), abarcando la cobertura de riesgos tan diversos como la jubilación, el desempleo, la enfermedad común, los accidentes de trabajo, las prestaciones familiares,… a la postre los principales riesgos que afrontan los trabajadores y trabajadoras y el conjunto de la ciudadanía a lo largo de toda su vida, tanto en su etapa profesional activa como en el tiempo de retiro.

Garantizar la participación social en la definición y desarrollo de este instrumento público de protección social resulta por ello esencial.

De tal manera que reserva a trabajadores y empresarios el espacio de participación institucional, por su doble condición de beneficiarios de las prestaciones y principales financiadores de las mismas a través de las cotizaciones sociales. Y, del mismo modo, vincula su actuación necesariamente con el interés general, de modo que no quepa una instrumentación corporativa o meramente gremial de la misma.

En este punto, tan relevante como la preservación constitucional del espacio institucional para la participación sindical y empresarial, resaltan los instrumentos que garantizan que dichos actores se rigen en su actuación por el interés general. Para ello, más allá de la elemental lealtad institucional y sujeción a la ley exigible a cualquier organización, conviene tener presente los mecanismos de legitimación social que miden su representatividad.

En cualquier sistema democrático el grado de representatividad de una organización se mide, principalmente, por el apoyo que periódicamente es capaz de concitar en procesos electorales, públicos, abiertos y transparentes. El caso de las organizaciones sindicales es paradigmático a este respecto. Viene regulado en el Título II de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y establece que serán directamente los trabajadores y trabajadoras quienes, en un proceso de elecciones sindicales periódico, elegirán directamente en sus centros de trabajo a las personas que serán sus representantes sindicales. El nivel de representatividad que cada organización sindical tiene reconocida, depende así del número de delegados y delegadas sindicales elegidos directamente por los trabajadores en las empresas. Es este un sistema de acreditación de representatividad, sin parangón en cuanto a sus niveles de exigencia y legitimación, fuera de la representatividad que se acredita en las elecciones políticas (general, autonómica o local)

Dentro de las garantías propias de este proceso se incluye, incluso, la posibilidad de que el mismo cuerpo electoral que elige a un delegado sindical pueda revocarlo antes de que finalice su mandato, si considera que no ejerce sus funciones adecuadamente (art. 67.3 ET). Una garantía de control democrático de la que, por cierto, no dispone ninguna instancia de representación política en nuestro país.

Este mecanismo de representación es el que permite la determinación periódica de qué organizaciones sindicales tienen reconocida la condición de “más representativa”, conforme a lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Condición que, a su vez, posibilita la participación en los órganos previstos en las Entidades Gestoras, para el control y seguimiento del sistema de Seguridad Social, y que resulta la mejor garantía de representación del interés general.

Una cuestión que no es menor en un sistema como la Seguridad Social que tiene como objetivo garantizar la principal línea de protección social para toda la ciudadanía, sin excepción. Articulando, como hoy hace, un nivel de cobertura prácticamente universal, y protegiendo de los principales riesgos profesionales y vitales a todos los trabajadores y trabajadoras en activo, tengan o no empleo,  a sus familias, y a la práctica totalidad de personas retiradas, ya sea mediante una prestación directa o derivada de la acreditada por  su cónyuge, pareja de hecho o familiar del que se dependía.

En la actualidad, Comisiones Obreras, en la condición que ostenta en las últimas décadas y durante la mayor parte del periodo democrático, como primer sindicato de España, comparte la condición de sindicato más representativo a nivel estatal con la Unión General de Trabajadores. Ha sido así en los últimos 40 años, coincidiendo con la etapa de elecciones sindicales que también se comenzaron a celebrar libremente en 1978, en el momento en el que comenzaba a rodar en nuestro país el Estado Social y democrático que hoy también celebramos, junto a la conmemoración de la constitución de las actuales entidades gestoras de la Seguridad Social.

Esa legitimación y función representativa, explica también la importancia que para un sindicato que se autodefine como socio-político, es decir, que además de representar los intereses concretos de trabajadoras y trabajadores en sus lugares y condiciones de trabajo, lo hace a lo largo de toda su vida: en su proceso formativo, en situaciones de desempleo, cuando finaliza su actividad laboral, en su condición de contribuyentes dentro del sistema tributario, en su acceso a servicios esenciales (sanidad, servicios sociales,…), entre otros.

Y permite comprender el papel determinante que ha tenido y debe seguir teniendo el Diálogo Social en la evaluación y definición de políticas de Seguridad Social, articulado en los últimos 23 años en torno al Pacto de Toledo y el acuerdo con los interlocutores sociales. Desde una visión general de la Seguridad Social, alejada de visiones corporativas y como elemento en el que participamos durante toda nuestra vida, sea como cotizantes y contribuyentes, sea como beneficiarios de sus prestaciones.

Carlos Bravo Fernández, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de Comisiones Obreras-(CCOO)

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