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Preguntas y respuestas sobre la regularización extraordinaria de migrantes
14/04/2026

Actualidad

Preguntas y respuestas sobre el proceso de regularización extraordinaria de migrantes
El Gobierno ha aprobado la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. Te contamos todos los detalles y resolvemos las principales dudas sobre el proceso.

¿Cuándo comienza el proceso?
El Real Decreto de regularización se publicará en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitud se abrirá el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.

¿A quién va dirigida esta medida?
Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:
  1. Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué requisitos se pedirán?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
  • Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Qué vías se habilitan para presentar la solicitud?
Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.

La apertura del plazo de presentación por la vía telemática comienza el 16 de abril, y por la vía presencial el 20 de abril. La solicitud de cita previa para atención presencial se abre el jueves 16 de abril. 

¿Cómo funciona la vía telemática?
La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
  1. De forma individual con certificado electrónico.
  2. A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
  4. A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Cómo funciona la vía presencial?
La vía presencial requerirá contar SIEMPRE con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes.
  • Ciertas oficinas del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social: habrá al menos una oficina habilitada en cada provincia con horario de atención de lunes a viernes de 16 a 19 horas. 
  • Ciertas oficinas de Correos: habrá al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, y tendrán un horario de atención de 8.30 a 17.30 horas. 
  • Ciertas oficinas de Extranjería (OEX): habrá oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16 a 19 horas. 
¿Cómo puedo solicitar cita previa?
  • En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora. Si no dispones de sistema Cl@ve, puedes consultar los requisitos para obtenerlo aquí, o también puedes solicitar a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para ti.
  • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias.
  • Llamando al teléfono 060, con atención en español.
La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa, que se habilitará a partir del 16 de abril. La atención presencial en oficinas se proporcionará a partir del 20 de abril.

El sistema de citas se ha dimensionado para dar respuesta a las necesidades de los beneficiarios, y se abrirán citas de manera progresiva para facilitar así una gestión ordenada y fluida. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia. 

¿Qué documentación debo presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.

Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional...

Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar UNO de estos tres supuestos:
  1. Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
  2. Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Éste debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
¿Quiénes pueden ayudar?
La presentación de solicitud la puedes hacer tú mismo, si bien puedes contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados.

Por una parte, los beneficiarios pueden contar con asesoramiento de profesionales habilitados a través de abogados, graduados sociales o gestores administrativos que pueden actuar como representantes para la presentación de solicitudes.

En paralelo, el Ministerio ha puesto en marcha el Registro de Colaboradores de Extranjería, formado por entidades sociales y sindicatos. Estas ofrecerán asesoramiento gratuito y también pueden actuar en calidad de representantes.

El listado de Entidades Colaboradoras de Extranjería se podrá consultar en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Cómo nos pondremos en contacto?
La comunicación con el potencial beneficiario se realizará, de forma preferente, por la vía por la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud.

Si gestionas tu solicitud a través de un representante, será a éste de forma preferente a quién le lleguen las posteriores notificaciones de estado de tu solicitud.

¿Con este permiso se puede trabajar?
La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.

El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante.

Con el inicio del prodecimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria.

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

¿Este permiso es válido para la Unión Europea?
El permiso de residencia y trabajo NO otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.

Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.

¿A quién no está dirigido este procedimiento?
El proceso de regularización está pensado para personas en situación administrativa irregular y personas solicitantes de protección internacional. En consecuencia, si tienes una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga, no debes solicitarlo.

El proceso extraordinario NO está pensado para aquellas personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.

Contarán con un procedimiento separado de la regularización, por diferentes vías de presentación y sin plazo límite para sus solicitudes. Por tanto, se aconseja a estas personas que no soliciten el proceso de regularización extraordinaria.

De igual manera, no es un proceso dirigido a las personas apátridas, ya que éstas cuentan con una normativa específica que les ampara. La normativa es el Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. Por lo tanto, estas personas cuentan con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos.

¿Y si he pedido un arraigo?
Si ya has solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y estás pendiente de su resolución, NO es necesario que realices ningún trámite adicional.

La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.

Información oficial
Además de la información actualizada compartida en los canales oficiales y las redes sociales se ha habilitado una página web específica con toda la información relativa al proceso.

La URL será la siguiente: inclusion.gob.es/regularización

En esta web encontrarás información sobre las entidades que son parte del Registro de Colaboradores de Extranjería, acceso al servicio de cita previa y a la vía telemática de solicitudes (a partir del día 16 de abril), además de otros contenidos divulgativos e información que se irán actualizando de manera constante.

¿Dónde puedo contactar?
A partir del día 16 de abril de 2026, para dudas respecto al proceso se habilita el teléfono 060, también habilitado para la petición de cita previa y que atenderá en español. El horario de atención es de 09:30 a 14:00 horas y 16:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes.

Además, en la mencionada página web se encontrarán recursos destinados a la resolución de dudas y atención ciudadana.

¿Y una vez recibida la resolución?
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución.

La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Consulta aquí toda la información.
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