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Presente y futuro de la protección social en España

21/11/2018

Desde dentro

Carmen-Sáez
Carmen Sáez Lara, catedrática de Derecho
del Trabajo y de la Seg

Nuestro sistema de protección social evidencia hoy, tras la intensa crisis económica padecida, graves carencias de cobertura y de desigualdad, así como un aumento extraordinario de los índices de riesgo para amplios sectores de la población española. Estas debilidades del sistema se manifiestan especialmente, en relación con los desempleados de larga duración, los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores con empleos discontinuos, irregulares y de bajos salarios y las familias monoparentales, de forma que el riesgo de pobreza determina, en el presente, una profunda brecha social, por razón de edad y por razón de género.

Si el sistema de pensiones se ha mostrado, en estos últimos años, como un pilar que ha contribuido a la reducción de la desigualdad, la protección por desempleo ha sido claramente insuficiente para compensar la grave situación del colectivo protegido, fundamentalmente, cuando se trata de personas desempleadas con hijos a cargo. Los sistemas de rentas mínimas, establecidos por las comunidades autónomas, tampoco constituyen, en todos los territorios, una red de protección adecuada. El recorte del gasto público en atención sanitaria y del gasto farmacéutico ha afectado a la renta familiar y los servicios sociales de Dependencia no han alcanzado el nivel de cobertura, que asegure la plena implantación del sistema, ni la intensidad y suficiencia de sus prestaciones, aunque sí hayan logrado identificar y evaluar el conjunto de personas dependientes.

Lo anterior ha determinado que el riesgo de pobreza, que con anterioridad estaba vinculado a la mayor edad, se haya desplazado hacia desempleados jóvenes y fundamentalmente aquellos con hijos menores a cargo. Especialmente intenso es el riesgo de pobreza de las familias monoparentales. Parece evidente, por todo lo anterior, que es necesario acometer una reforma integral del sistema de protección social y, de forma particularmente intensa, del ámbito de protección por desempleo. La desigualdad de determinados colectivos, fundamentalmente, los afectados por el desempleo y la precariedad laboral es un fenómeno asociado a la crisis, pero que amenaza con consolidarse en el tiempo.

En efecto, en un contexto más amplio, los sistemas de protección social se muestran en la actualidad, y no solo en nuestro país, inadecuados frente a los trabajadores que desarrollan  los llamados trabajos no convencionales y que padecen mayor precariedad y riesgo de pobreza. Dentro de las llamadas formas no convencionales de empleo (concepto que se construye en contraposición con la que se considera relación laboral clásica, que normalmente implica un trabajo a tiempo completo, con un contrato indefinido) se incluyen tipos de trabajo, que se conocen desde hace mucho tiempo (contratos temporales o de corta duración, el trabajo mediante agencias de trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial) y otros tipos, que se han desarrollado más recientemente, como el trabajo según demanda, el trabajo ocasional o el trabajo a través de plataformas digitales.

En las últimas dos décadas, los mercados de trabajo europeos han cambiado y seguirán haciéndolo en el futuro, fruto de la globalización, los avances tecnológicos, y el envejecimiento de la población. El empleo será cada vez más diverso y las carreras profesionales serán cada vez menos lineales, pues, efectivamente, han aumentado las formas no convencionales de empleo asalariado, producto de la crisis económica y de la economía digital. A medida que los mercados de trabajo evolucionan, también deben hacerlo los sistemas de protección social. Como se sabe, históricamente, los sistemas de protección social se han desarrollado para proteger a los trabajadores de empleos convencionales (significativamente desde los sistemas de seguros basados  en contribuciones sociales por parte de empresarios y trabajadores), por lo que su configuración normativa, al proyectarse sobre realidades laborales diversas, determina discriminaciones indirectas por razón de edad y por razón de género.

La insuficiencia de protección social de estas nuevas formas de empleo produce, en efecto, un impacto negativo sobre los jóvenes, por lo que también las diferencias de protección determinan una forma de injusticia intergeneracional. Esta brecha de protección social además de injusta es ineficiente, en cuanto debilita la financiación adecuada de los sistemas de protección social, por lo que en el contexto actual serán precisos nuevos modelos específicos de protección social para las nuevas formas de empleo. Además, será necesario seguir avanzando en la línea de alcanzar mayor convergencia de protección social entre mujeres y hombres de edad avanzada, con independencia de la trayectoria profesional, pues las mujeres, frecuentemente,  desarrollan todavía carreras profesionales irregulares, con periodos de cotización discontinuos, que determinan efectos negativos en las prestaciones contributivas de vejez.

Si la existencia de un sistema de protección social, con el significado real de este concepto, entre nosotros, solo ha sido posible gracias al desarrollo del Estado Social instaurado por la Constitución, su mantenimiento en las décadas venideras pasa por la profundización del modelo social. El futuro de nuestro sistema precisa, entre otras, de propuestas jurídico- constitucionales y económico- financieras de largo alcance.

Como ya ha sido destacado, una de las “crisis” de nuestra Constitución, evidenciada por la última crisis económica y asumida como una exigencia irrenunciable por una alta parte de la población, es la garantía al máximo nivel de protección constitucional de los derechos de protección social. Si estos derechos sociales, por ejemplo, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social se recogieron en el Capítulo III de nuestro Texto Constitucional, entre los principios rectores, en una reforma constitucional futura deben ascender al Capítulo II, y, más concretamente, a su reconocimiento como derechos fundamentales.

Consecuentemente, la efectividad de este reconocimiento constitucional al máximo nivel precisará de un sistema de financiación adecuado. Como se sabe, los datos relativos a la evolución demográfica para España son relevantes e inciden sobre el número de pensionistas por jubilación y sobre la duración de las prestaciones, por lo que tienen y tendrán un impacto directo sobre las exigencias financieras del sistema de protección. Pues bien, en la búsqueda de soluciones, podría mirarse hacía fórmulas de países vecinos como Francia, donde el objetivo de mejorar el sistema de financiación de la protección social se ha alcanzado diversificando los ingresos (que tradicionalmente habían recaído en buena parte en las cotizaciones sociales) para lograr una mejor redistribución de las rentas, un reparto de las cargas financieras de la protección social (haciéndolas extensivas a mayor número de ciudadanos) y garantizando, al mismo tiempo, a la Seguridad Social unos recursos menos dependientes de la evolución de la masa salarial.

Finalmente, hemos también de considerar la oportunidad de que un sistema de financiación adicional, en relación con la financiación pública, tuviera un carácter finalista, adscrito a concretas prestaciones sociales, a los efectos de alcanzar una mayor visibilidad y un mayor control sobre el destino de los fondos públicos.

Carmen Sáez Lara, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCO.

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