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La prestación por riesgo durante el embarazo

15/12/2017

Trámites

Prestación por riesgo durante el embarazo.

La prestación por riesgo durante el embarazo nace para proteger a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto. La primera opción es intentar cambiar de puesto dentro de la empresa, pero si ese cambio no es posible, se puede solicitar esta prestación.

► Requisitos

El único requisito es estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige periodo mínimo de cotización. Eso sí, hay que acreditar el riesgo y que no se puede cambiar de puesto de trabajo.

► Cuantía.

En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF. El empresario sólo tiene que pagar la parte que le corresponde de las cotizaciones.

► Qué tengo que hacer

La trabajadora debe solicitar un informe a su médico de cabecera en el que conste que está embarazada y la fecha probable de parto.

Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora solicita al INSS o a la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la expedición de la certificación médica.

Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. La trabajadora cobrará el subsidio durante el tiempo de suspensión del contrato.

► Solicitud de la prestación

Para que se le reconozca el subsidio, la trabajadora debe presentar una solicitud en la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua, que le debe responder en 30 días contados desde que se reciba la solicitud y la documentación requerida.

Si se tienen dudas, la entidad puede solicitar un informe a la Inspección de Trabajo, que deberá emitirse en 15 días, tiempo durante el cual se paraliza el plazo de los 30 días.

► Documentos a presentar junto a la solicitud.

  1. DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
  2. Original y copia de la documentación relativa a la cotización:- Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.- Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC  2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).- Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados.

    - Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses. - Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).

  3. Documentación que acredite el riesgo:- Informe médico del Servicio Público de Salud.- Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

    - Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.

    - En el caso de las trabajadora autónomas, declaración de situación de actividad.
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