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Qué beneficios tiene demorar tu jubilación

31/05/2023

Trámites

trabajador en oficina

La ley que entró en vigor en enero de 2022 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo del sistema ofrece mejores beneficios a las personas que quieran demorar su jubilación. Ahora se ha sumado una nueva fórmula a estos incentivos que combina las dos anteriores: un porcentaje de incremento de tu pensión y una cantidad a tanto alzado. Aquí te explicamos las principales ventajas y cómo queda el esquema de incentivos si optas por alargar tu vida laboral.

¿Qué es la jubilación demorada?

La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.

¿Qué ventajas ofrece a los trabajadores la jubilación demorada más allá de la edad ordinaria?

Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibie un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse a elegir entre estas dos opciones:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  2. Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.

Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, podrás optar también por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. Esta modalidad no tiene carácter retroactivo.

¿Cómo se perciben?

En la opción 1 el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida. 

En la opción 2 se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria:

  • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses se aplicará la siguiente fórmula: 

 

  • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%:

 

En la opción 3: Se calcula en función de los años que se alargue la vida laboral. Si se acredita un periodo de dos a diez años completos cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación, el complemento consistirá en la suma de:

  1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
  2. Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado

Si se acredita un periodo de once o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:

  1. Una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período.
  2. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.

Ejemplos prácticos                                                                                                                                     

Una persona que con 35 años cotizados y una pensión inicial prevista de 1.500 euros al mes decide retrasar 2 años el acceso a la jubilación:

  • Con la opción 1, al jubilarse su pensión se incrementaría en 120 euros al mes (incrementa su base reguladora un 4% por cada año que alarga su vida laboral)
  • Con la opción 2, al jubilarse recibe un pago extraordinario de 15.414 euros (7.707 euros por año de retraso en la edad de jubilación)
  • Con la opción 3 (nueva), al jubilarse recibe un pago extraordinario de 7.707 euros y su pensión se incrementa en 60 euros al mes. Es decir, un incremento del 4% por el primer año y 7.707 euros por el segundo año que ha retrasado su edad de jubilación.

¿Puedo calcular de alguna manera qué pensión tendría si demoro mi jubilación? 

El simulador de jubilación disponible en el portal Tu Seguridad Social te permite hacer una estimación de la pensión de jubilación que te corresponderá en función de tus datos laborales actuales. Este simulador permite modificar situaciones personales como la intención de alargar tu vida laboral para realizar esta estimación y compararlo con la jubilación a la edad ordinaria. De momento, el simulador muestra las dos opciones originales -un porcentaje adicional del 4% o una cantidad a tanto alzado- próximamente se incluirá la estimación de esta nueva fórmula mixta.


 

¿Si pertenezco a clases pasivas puedo optar por la jubilación demorada?

Sí, las ventajas de jubilarse algún tiempo después de haber cumplido la edad ordinaria también benefician a los miembros de clases pasivas. 

¿Hay algún beneficio para las empresas?

Las empresas en las que desarrollen su actividad los trabajadores que opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la jubilación demorada?                                         

Son dos y deben cumplirse en el momento de la solicitud: 

  • Haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. 
  • Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.       

En la nueva opción mixta, se debe retrasar al menos en dos años la edad de jubilación.                                                             

¿Existe algún tipo de limitación? 

Este tipo de jubilación es incompatible con otras modalidades como la activa, la flexible o, lógicamente, la anticipada.

¿Puedo acceder ya a estos incentivos? 

Se puede acceder a estos incentivos desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones

Desde el 18 de mayo de 2023 puedes optar además por la fórmula mixta.

¿Qué ha cambiado?                                                                                                                                   

Hasta 2022, los incentivos contemplados establecían un porcentaje adicional por cada año transcurrido desde la edad ordinaria de jubilación hasta la jubilación efectiva en función de los años cotizados que oscilaba entre un 2 y un 4%.

¿Tengo que hacer algún trámite?

El único trámite previsto es que cuando vayas a solicitar la jubilación, después de prolongar tu vida laboral, cumplimentes el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de tu pensión (puedes descargarlo aquí).


 

El cálculo de las cotizaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante los años en que se prolongue la vida laboral se hace de manera automática en base a la información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de los trabajadores de clases pasivas, deberán comunicar su intención de demorar su jubilación a los servicios de recursos humanos de su centro de trabajo para que les autoricen esta posibilidad. Después, al solicitar la jubilación tendrán que optar por una de las posibilidades de incentivos (un aumento porcentual sobre su futura pensión, un cheque con una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas).

Recuerda que la jubilación para trabajadores en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

Puedes solicitar tu jubilación cómodamente de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social si dispones de Cl@ve o certificado digital o desde la plataforma para trámites y solicitudes habilitadas por el INSS si no dispones de esos métodos de identificación (aquí te contamos cómo funciona).

Si prefieres hacerlo presencialmente en una Oficina de la Seguridad Social, recuerda que puedes solicitar cita previa.

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