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¿Cuánto voy a pagar ahora por la cotización de mi empleada de hogar?

07/11/2022

Trámites

Haciendo cálculos

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que mejora las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el hogar, se incrementa la cotización para incluir la protección por desempleo y la aportación al FOGASA que se aplican a la base de cotización, determinada por el salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar. 

No obstante, el importe de la cuota que deberá pagar el empleador no experimentará una subida elevada puesto que la normativa incluye bonificaciones y reducciones a estas aportaciones.

En concreto, se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para quienes tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar familiar con el correspondiente alta en la Seguridad Social. El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora. 

Además, las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. 

Está previsto que, a partir del 1 de abril de 2023, se establezca una nueva bonificación de cuotas, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia, que será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial. 

Ejemplo práctico: Tipos de cotización e importe medio

Para la base de cotización media del sistema especial de empleo de hogar (655,22 euros), la cuota para el empleador subirá menos de 7 euros, una vez aplicada la bonificación del 80%. Te lo contamos paso a paso.

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes: 

  • Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
  • Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador. 

Por ejemplo, para la base de cotización media por hogar que, según nuestros datos, es de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería:  

  • FOGASA: 1,31 euros
  • Desempleo (aportación empleador): 32,76 euros
  • Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros

Aplicada la bonificación del 80%, en su caso, la cuota correspondiente sería:                                         

  • FOGASA: 0,26 euros
  • Desempleo (aportación empleador): 6,55 euros
  • Desempleo (aportación trabajador): 6,88 euros

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. 

¿Cuándo se aplica esta nueva cotización?

El primer mes en el que se debe cotizar por desempleo y FOGASA era el pasado octubre, cuyas cuotas se ingresan en este mes de noviembre. No obstante, debido a que no era posible técnicamente modificar las aplicaciones de cálculo y control de liquidaciones de cuotas para aplicar estas nuevas cotizaciones, el inicio de dicha liquidación de cuotas (abono) se produzca el próximo mes de diciembre, respecto de las cuotas de noviembre.

Las cuotas de desempleo y FOGASA de octubre se abonarán en los primeros meses de 2023 aunque de momento no es posible determinar fecha exacta.

¿Tengo que hacer algo para cambiar a la nueva cotización de mi empleada de hogar?

La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual implica que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Con independencia de que la cotización para desempleo y Fondo de Garantía Salarial se va a efectuar de oficio por la TGSS, conviene recordar que se deben comunicar a esta entidad, a través de Importass, el Portal de la Seguridad Social para los empleadores de hogar, los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan. 

Puedes ampliar la información sobre las novedades en empleo en el hogar y resolver tus dudas sobre las nuevas protecciones, contratos o el fin de la relación laboral en esta guía de preguntas y respuestas.

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