Soy autónomo, ¿qué debo saber antes del 1 de enero sobre el nuevo sistema de cotización?
Actualidad
El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos que desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Si aún tienes algunas dudas sobre lo que debes saber antes de su entrada en vigor, aquí te lo contamos.
¿Cómo puedo saber mi cuota?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha puesto en marcha un simulador informativo para que los trabajadores autónomos calculen la cuota que les puede corresponder con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos que entra en funcionamiento en enero de 2023.
Se puede acceder a esta calculadora a través del portal Importass, en el área pública, dónde también hay información sobre el nuevo sistema, las claves sobre cómo calcular los rendimientos y los pasos a seguir en los próximos meses.
Tienes toda la información y un vídeo tutorial en este enlace.
Si ya estoy dado de alta como autónomo, ¿tengo que comunicar ya mis rendimientos?
Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass.
Una vez comunique mis rendimientos previstos, ¿la cuota será aplicable durante todo el 2023?
Si a lo largo del año 2023 prevés una variación de los rendimientos netos, podrás seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
En esta información puedes encontrar el resto de fechas clave del despliegue de este nuevo sistema para 2023
¿Dónde puedo obtener más información?
Puedes encontrar más información sobre el nuevo sistema en la sección de novedades de la web de la Seguridad Social (disponible en este enlace), en la guía sobre el Trabajo Autónomo publicada en el portal import@ss o en este artículo con preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema de cotización.
Podrás resolver dudas sobre cómo calcular tus rendimientos, cómo comunicarlos, cuáles son los tramos de rendimientos previstos para 2023 y mucho más.
Recuerda que encontrarás más información y podrás consultar dudas concretas a través de canal de Twitter de la TGSS (@info_TGSS) y en los teléfonos 901 50 20 50 y 91 541 02 91.