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Hasta el 31 de marzo
Abierto el plazo para que los pensionistas residentes en el extranjero acrediten su vivencia
13/01/2026

Actualidad

Desde el pasado 1 de enero de 2026 está abierto el plazo para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero puedan acreditar su vivencia para seguir cobrando su prestación con normalidad. Como cada año, esta campaña se prolongará hasta el 31 de marzo. Los pensionistas deben acreditar periódicamente su vivencia para poder seguir cobrando la pensión que les corresponda.

Como principal novedad en 2026, estos pensionistas tendrán que acreditar su vivencia por primera vez durante dos veces este año. La primera será el citado periodo, que se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026; y la segunda en torno al mes de septiembre. A partir de 2027, la vivencia deberá ser acreditada en tres ocasiones cada año: en enero, en marzo y en septiembre.
 

A través de VIVESS, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán también acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago y modificar sus datos personales o bancarios, enviar el certificado de acreditación de su residencia fiscal u obtener el certificado de IRPF en cualquier momento.

En qué consiste el trámite
Este trámite está destinado exclusivamente a los pensionistas de la Seguridad Social española que residen en el extranjero. Los pensionistas que residen en España no tienen que realizarlo. Consiste en la presentación de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Y desde hace unos años, también a través de la aplicación gratuita VIVESS, desarrollada por la Seguridad Social de España, de manera gratuita, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos.

Una vez que el pensionista haya completado la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, obtendrá un justificante inmediato de la realización del trámite y una posterior confirmación del INSS (o del ISM en su caso).

Como novedad, a partir de 2026, los cónyuges de los pensionistas que perciban un complemento a mínimos por cónyuge a cargo también podrán registrarse y acreditar su vivencia a través de la aplicación móvil en el apartado “Gestión Vivencia cónyuge” dentro del apartado “+Gestiones”.

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