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El acuerdo social en materia de pensiones cumple dos años

01/07/2023

Actualidad

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El 1 de julio de 2021, el Gobierno y los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT suscribían un acuerdo en materia de pensiones que trasladaba las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo en octubre de 2020 y que recogía también el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En palabras del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en el acto de la firma celebrado en el Palacio de la Moncloa “este acuerdo elimina la incertidumbre sobre las pensiones. Y lo hace asegurando la suficiencia de las pensiones, reforzando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo e introduciendo elementos de equidad”.

Hoy, dos años después, la reforma del sistema de pensiones ya se ha completado tras la aprobación en primer lugar de la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Esta reforma en dos fases se articula en torno a garantizar 3 ejes fundamentales: la equidad, la suficiencia y la sostenibilidad del sistema. 

Suficiencia de las pensiones

El primer paso de la reforma fue garantizar el poder adquisitivo de las pensiones con su vinculación al IPC. La segunda parte amplió esa senda reforzando las pensiones más bajas con las siguientes medidas destacadas

  1. Garantía del poder adquisitivo: La Ley 21/2021 fijó un nuevo marco estable de revalorización de las pensiones que ya en 2023 ha permitido revalorizar las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. Una medida que ha resultado fundamental en un escenario de inflación elevada como el actual y que ha permitido que, para 2023, los más de 9 millones de pensionistas hayan visto incrementada su pensión en un 8,5%.
  2. Mejora de las pensiones mínimas: el Real Decreto aprobado en marzo de este año diseñaba una mejora de estas pensiones inspirada en la evolución del salario mínimo con una senda de convergencia para que suban un porcentaje adicional a la revalorización anual ligada al IPC hasta converger con el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos en 2027 (tomando como referencia la pensión mínima con cónyuge a cargo).
  3. Subida de las pensiones no contributivas: Se establece un proceso similar al del incremento de las pensiones mínimas para la evolución de estas prestaciones, que crecerán hasta converger en ese mismo año (2027) con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

Equidad del sistema

El nuevo marco legal incluye acciones para corregir el perjuicio de las carreras irregulares sobre las pensiones y subsanar otros problemas para hacer más justo y equitativo el sistema. 

  1. Reducción de la brecha de género: El complemento de brecha de género de las pensiones tendrá un incremento del 10%, adicional a la revalorización anual, en el bienio 2024-2025.
  2. Adecuación del periodo de cómputo: Se establece un régimen dual del periodo de cómputo para los próximos 20 años, por el que se aplicará a los trabajadores que se jubilen la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) peores; y el periodo de cómputo actual (25 últimos años). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026. Esto beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares. 
  3. Cobertura de lagunas de cotización: Se mejora la cobertura de lagunas -entendiendo por lagunas aquellos meses en lo que no existe obligación de cotizar y que son tenidos en cuenta para calcular las pensiones-con enfoque especial para mujeres, de forma que se cubrirán hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima, frente a los cuatro actuales. El sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80% de la base mínima, frente al 50% actual.
  4. Becarios: Se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. Se trata de las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. A las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.

Sostenibilidad

La reforma introduce un conjunto de medidas de refuerzo de la sostenibilidad que aportará ingresos adicionales al sistema en las décadas de 2030 y 2040, cuando se hará frente al mayor reto demográfico. 

  1. Incremento gradual de la base máxima de cotización: Se establece una subida gradual de las bases máximas de cotización entre 2024 y 2050 de acuerdo al IPC más 1,2 puntos porcentuales. Por su parte, las pensiones máximas se revalorizarán con el IPC más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año desde 2025 hasta 2050, compensando así la mayor carga que supondrá para algunos trabajadores el incremento de la cotización. A partir de 2050 y hasta 2065 habrá incrementos adicionales de la pensión inicial en ese período.
  2. Cuota de solidaridad: Una de las medidas más novedosas es la introducción de una cotización de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida tendrá también un componente distributivo y se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045. Esta cuota será aplicable sobre la parte del salario que hasta ahora no cotizaba. 
  3. Mecanismo de equidad Intergeneracional: A partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029, desde el 0,6 actual. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad que estableció la reforma de 2013 y que suponía un importante recorte de la pensión inicial, especialmente de los más jóvenes. Esta medida tiene por objeto nutrir el Fondo de Reserva de las pensiones.
  4. Mecanismos de ajuste: La reforma prevé además un mecanismo semiautomático que garantiza la sostenibilidad del sistema a partir de los datos de los Informes trianuales de envejecimiento de la Comisión Europea, con la participación de los agentes sociales y las Cortes, y que dota de nuevos ingresos al sistema en caso de que no haya consenso sobre las medidas a adoptar.
  5. Medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación: La reforma que entró en vigor en 2022 fijaba cuatro vías de actuación en este sentido: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa

¿En qué consisten las medidas para acercar la edad efectiva a la edad ordinaria?

Una de las medidas que se ha demostrado más afectiva para reforzar la sostenibilidad del sistema es que la edad efectiva de jubilación se aproxime a la edad legal de jubilación.

En la actualidad, la edad efectiva de jubilación en España está alrededor de los 64 años, mientras que la edad legal en 2023 es de 65 años para aquellos que hayan cotizado por encima de los 37 años y 6 meses y de 66 años y 4 meses para quienes hayan cotizado menos tiempo (hasta 2027, la edad legal de jubilación se irá elevando a razón de 2 meses por año, hasta situarse en 67 años).

Las principales medidas que contempla la reforma para que ambos parámetros sean lo más parejos posibles son:

Incentivos a la jubilación demorada que consiste en la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
  • Una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores. 

Nuevos coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada voluntaria, que dependen del periodo cotizado y el número de meses que hayas adelantado el momento de jubilarte. 

En resumen, una reforma completa que pretende garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas actuales y futuros, subsanar los elementos de desigualdad en materia de pensiones y atajar el reto que supone para la sostenibilidad del sistema la próxima jubilación de la generación del baby-boom con un enfoque novedoso que permita reforzar el apartado de los ingresos.

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