Guía con las novedades sobre pensiones en 2022
Trámites
Te contamos todas las novedades que incluye la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que han entrado en vigor en el año 2022.
¿Cómo se van a revalorizar las pensiones a partir de ahora?
Las pensiones contributivas, incluidas las pensiones mínimas, se revalorizarán siempre el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media del ejercicio anterior. Si el valor medio es negativo, el importe de las pensiones no variará.
En 2022, las pensiones han subido por esta razón un 2,5%, valor que corresponde al IPC medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021.
JUBILACIÓN
¿Qué ventajas ofrece a los trabajadores la jubilación demorada más allá de la edad ordinaria?
La persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse. Va a poder elegir entre:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
- Una combinación de ambas.
Además, quien demore la jubilación estará exento de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal (baja laboral).
¿Y para las empresas?
Las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
¿Quieres jubilarte ya, pero no has llegado a la edad legal de jubilación?
En caso de jubilación anticipada voluntaria, se van a aplicar coeficientes reductores mensuales a tu pensión, que dependen del periodo cotizado y el número de meses que hayas adelantado el momento de jubilarte. Los coeficientes aplicables son:
¿Y si cobro la pensión máxima?
A partir de 2024, en aquellos supuestos de jubilación anticipada por voluntad del interesado en los que la base reguladora sea superior al límite de la cuantía de las pensiones los coeficientes reductores se aplicarán sobre el límite de la cuantía inicial de la pensión.
¿En algún caso me puedo jubilar antes de tiempo involuntariamente?
En algunos casos, puedes optar a la jubilación anticipada involuntaria. En 2022, se han ampliado las causas por las que una persona puede acogerse a esta modalidad de jubilación. Se añaden:
- Extinción del contrato por libre voluntad del trabajador. Tendrá que haber recibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda para judicial percibirla.
- Todas las causas por despido objetivo.
- Mujeres que extinguen su relación laboral por ser víctimas de violencia de género.
¿Quieres seguir trabajando, pero solo una parte de la jornada y compatibilizarlo con parte de tu pensión?
Existe la posibilidad de acogerse a la jubilación activa y compatibilizar la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de una parte proporcional de la pensión de jubilación contributiva.
En ese caso, ten en cuenta que tiene que haber pasado al menos un año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación y que es una opción prevista solo para aquellos trabajadores que han cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años.
Y si soy de clases pasivas ¿hay novedades?
Las pensiones de clases pasivas también se van a actualizar conforme a la media del IPC, como el resto de pensiones. Además, las ventajas de jubilarse algún tiempo después de haber cumplido la edad legal se extienden a las clases pasivas. También en estos casos podrán elegir entre un 4% adicional en su pensión por año “extra” trabajado, una cuantía a tanto alzado entre los 5.000 y los 12.000 y una combinación de ambas.
PENSIÓN DE VIUDEDAD
Ha fallecido mi pareja de hecho ¿tengo derecho a pensión de viudedad igual que en caso de matrimonio?
Sí, si formabais pareja de hecho en el momento del fallecimiento y se cumplen estos requisitos:
- Que no haya vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
- Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, dos años de antelación al fallecimiento. (Si no se cumple este requisito, se puede solicitar la prestación temporal de viudedad).
- Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los cinco años anteriores al fallecimiento.
¿Y si tenemos hijos en común?
En este caso no será necesario acreditar los cinco años de convivencia antes del fallecimiento.
¿Se puede percibir pensión de viudedad si mi pareja de hecho se extinguió antes del fallecimiento?
Sí, si el superviviente no se ha vuelto a casar o constituido nueva pareja de hecho y siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria.
OTRAS CUESTIONES
¿Desde qué fecha se aplican todos estos cambios?
Desde el 1 de enero de 2022. Excepto, los coeficientes reductores sobre la base reguladora de jubilación cuando llega al tope máximo de pensión, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
Además, se hace estable la llamada ‘cláusula de salvaguarda’, que beneficia a aquellas personas cuya relación laboral se extinguió antes del 1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse después a ningún empleo. A estas personas se les garantiza los requisitos y condiciones previos a la ley 27/2011 cuando accedan a su jubilación.
¿Al final, cómo ha quedado el mecanismo de equidad intergeneracional?
Este mecanismo se ha diseñado para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones sin menoscabar la suficiencia de las mismas. Tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales y actuará como “válvula de seguridad” del sistema a partir de 2033. Si en ese momento hiciera falta, se utilizaría ese Fondo y se discutirían otras medidas.