Cerca de 275.000 autónomos han recibido ya la devolución de las cotizaciones abonadas en marzo tras la declaración del estado de alarma
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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya ha devuelto la parte correspondiente de las cuotas de marzo de 272.749 autónomos que tienen concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad tras la declaración del estado de alarma por la COVID-19. El importe de la devolución asciende a 44,7 millones de euros.
En las próximas semanas también se realizarán las devoluciones de las cotizaciones de abril a aquellos a quienes se les reconoció después de que se realizase la orden de cobro.
Esta prestación implica la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social pero en algunos casos su concesión llegó una vez abonadas, por lo que la TGSS está procediendo a su devolución de oficio.
El pasado día 30 de abril, más de 1,1 millones de autónomos recibieron la prestación extraordinaria, por un importe de 641,2 millones de euros. Previamente, el 17 de abril, ya se había realizado el ingreso de la primera mensualidad, que supuso una inyección de 670,9 millones de euros.
La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio, por lo que los autónomos que tengan concedida la prestación y decidan la reapertura de su negocio durante el proceso de desescalada, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.
Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización exigido para otras, sólo es necesario estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima, a lo que se añade el ahorro de cuotas.
Si tiene alguna duda sobre esta medida, puede consultar nuestra guía con todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos.
Además, en paralelo a esta prestación extraordinaria, la Seguridad Social ha adoptado otras medidas orientadas a mejorar la situación económica de autónomos y empresas mediante el aplazamiento o la moratoria en las cuotas.